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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

jueves, 28 de enero de 2021

La SIC admitió que la familia de marcas de la oposición tiene gran notoriedad y debe ser protegida contra registros similares

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Compañía de Servicio Logístico Colombia SAS con el fin de registrar la marca Slogic Protección Estilo & Seguridad (Mixta), para proteger productos encerrados en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a tecnología de usos industriales y civiles.

A este registro se opuso la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., propietaria de muchas marcas que llevan su nombre, prestadoras de servicios de pensión y cesantías.

Según la oposición, un factor importante es que las marcas que posee se representan absolutamente por el elemento que el solicitante quiere registrar (Protección). Además, se afirmó que una conducta común en el modelo de negocio de la aseguradora es la de adicionar elementos para identificar una línea de negocio particular o de usarlos para distinguir nuevos productos y servicios, siempre acompañados del elemento ‘Protección’.

La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. argumentó además que sumado a la reproducción lingüística del signo dominante que el solicitante pretendía hacer, las clases que estaba intencionado a proteger son complementarias a las cubiertas por la marca registrada. Apoyan su oposición registrando que la notoriedad que sus marcas gozan en Colombia deben ser objeto de una protección especial, para evitar que se configure el riesgo especial de dilución de fuerza distintiva.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente general de Consulting Group Morado

    “Incluir dentro de una marca el elemento preponderante de otra ya registrada no es viable, el público consumidor las puede asociar a un mismo origen empresarial”.

El informe aclara que en este caso específico, donde las marcas en disputa tienen una conexidad competitiva tan estrecha, existe el riesgo de que el consumidor crea que los productos que el solicitante le ofrece en realidad son prestados por la sociedad opositora. Por eso, según este último, deben ser de extrema notoriedad los elementos distintivos a registrar.

La SIC indicó que, vencido el término concedido para la contraargumentación, la sociedad Compañía de Servicio Logístico Colombia SAS no dio respuesta a la oposición.

Para la entidad es evidente que la familia de marcas de la oposición tiene como rasgo distintivo el elemento nominativo de las mismas (Protección), y que estas tienen reconocimiento en la mente del consumidor.

La SIC resolvió declarar fundada la oposición de Protección, y negar el registro de la marca Slogic Protección Estilo & Seguridad (Mixta).

Andrea Donato
Gerente Consulting Group Morado
============Ayu. REACCION (37087898)============
“Incluir dentro de una marca el elemento preponderante de otra ya registrada no es viable, el público consumidor las puede asociar a un mismo origen empresarial”.

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