La SIC explicó en su análisis comparativo que, al estar conformados por partículas evocativas y débiles, los signos no pueden alegar exclusividad sobre dichas expresiones aisladamente
12 de marzo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Rappi S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca RappiPréstamos, para distinguir servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden servicios financieros, préstamos a plazos, entre otros.
Luego de la solicitud, la sociedad Credimax LLC presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Credimax LLC indicó que el nombre solicitado presenta un alto riesgo de confusión con su familia de marcas registrada RapiCredit, ya que ambas evocan el concepto de agilidad en servicios financieros. Además, agregaron que existe una identidad conceptual evidente, pues los términos “Credit” y “Préstamos” son sinónimos funcionales que el consumidor promedio no percibe como distintos.
Rappi S.A.S. justificó su solicitud explicando que las marcas opositoras son signos débiles, ya que utilizan términos de uso común y descriptivos como “Rapi” y “Credit”, sobre los cuales nadie puede pretender exclusividad. Además, recalcaron que su marca es altamente distintiva, pues combina la marca notoria Rappi con un elemento descriptivo, siguiendo su estrategia habitual de familia de marcas.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, al estar conformados por partículas evocativas y débiles, los signos no pueden alegar exclusividad sobre dichas expresiones aisladamente. Determinó que RappiPréstamos y RapiCredit no son de carácter confundible y no hay riesgo de confusión en el consumidor final. Con base en esto, la SIC decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca RappiPréstamos a la sociedad Rappi S.A.S.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp
