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  • Esteban Feria

martes, 13 de julio de 2021

Pese a que la marca solicitada buscaba el mercado de joyas y servicios financieros, Rappi alegó complementariedad con prendas de ropa

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Argemiro Arturo Aristizábal Cadena, solicitando formalmente el registro de la marca ‘Rapidinero compraventas, soluciones a tus necesidades desde 1998’ (mixta) para identificar productos y servicios comprendidos en las categorías 14 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota respectivamente a joyas y negocios monetarios y financieros

Posterior a la solicitud, la sociedad Rappi S.A.S presentó un recurso de oposición al registro de todas las clases solicitadas, acogiéndose a los literales a) y h) del artículo 136 y 137 de la Decisión 386 de 2000

Al respecto, la multinacional colombiana aseguró que el signo solicitado es similarmente confundible a las marcas de Rappi, registradas con anterioridad, pues identifica productos y servicios con una fuerte conexidad competitiva con los ofrecidos por Rappi.

“Los productos que ampara la marca solicitada en la clase 14 cómo joyería, se relacionan con los productos identificados por Rappi en la clase 25, pues productos de joyería por lo general, son complementarios de prendas de vestir”, comentó la sociedad opositora.

La empresa además comentó que al permitirse el registro, se causaría un grave perjuicio en la dilución de la fuerza distintiva del signo registrado, aprovechándose injustamente de su reputación y posicionamiento.

Tras los argumentos presentados, el tribunal concedió un tiempo estimado para obtener la declaración de Argemiro Aristizábal Cadena, sin embargo este no obtuvo ninguna respuesta.

Posteriormente, la SIC procedió a realizar su análisis comparativo en el que determinó que el elemento preponderante en ambos signos es el nominativo, ya que las palabras causan mayor impacto en el consumidor, pues por medio de aquellas se pueden pedir los productos y servicios amparados.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Entre los signos confrontados existe semejanza capaz de generar asociación con la familia de marcas Rappi. La decisión de la SIC es acertada por similitudes”.

“Como se observa, el signo solicitado Rapidinero tiene una pronunciación similar con la familia de marcas previamente registrada por Rappi, pues ambos utilizan una estructura vocálica y consonántica similar, sin que la supresión de la letra ‘P’ y la adición del sufijo ‘Dinero’ genere un impacto disímil”, agregó.

Además, manifestó que el hecho de adjudicar componentes nominativos similares podría causar un riesgo de confusión en el consumidor o de asociación corporativa errónea.

Por estas razones, la Superindustria aceptó la oposición de Rappi y negó el registro de Rapidinero compraventas, soluciones a tus necesidades desde 1998 (mixta) para las clases 14 y 36.

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