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viernes, 14 de abril de 2023

La SIC determinó que el signo solicitado podía ser visto como una réplica de Red Bull, al contar con elementos que son propios de la marca

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Juan Sebastián Pérez Carranza solicitando el registro de la marca Bull Tea, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos para realizar preparaciones aromáticas no medicinales, como las infusiones de té.

Después de la solicitud, Red Bull GmbH presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que el signo solicitado pretende replicar el concepto de la marca ampliamente reconocida a nivel mundial, Red Bull.

El opositor argumentó que el signo solicitado tiene la intención de apropiarse del concepto de la marca Red Bull al hacer referencia a un “toro rojo” como símbolo de una bebida, concepto que su marca ha creado y potenciado en el mercado de las bebidas a nivel global. Aseguró que la inclusión del término Tea no concede distinción, ya que hace referencia al tipo de bebida que la marca pretende producir. Además, aseguró que el elemento gráfico del solicitante hace referencia directa a un toro rojo, lo que hace aún más evidente la reproducción de su marca reconocida.

Después de la oposición, Juan Sebastián Pérez Carranza no presentó ningún tipo de contra argumento.

Finalmente, la SIC determinó que, en efecto, el signo solicitado podía ser visto como una réplica de la marca Red Bull, al contar con elementos que son propios de la conocida marca de bebidas energéticas, por lo que decidió declarar fundada la oposición y negar el registro.

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