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Marcas

Red Bull logró impedir el registro de la marca Black Bull en la Superindustria

Los rasgos visuales y ortográficos no generan la suficiente distinción entre los productos de Dotaciones Black Bull S.A.S y Red Bull GmbH

08 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Red Bull
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Dotaciones Black Bull S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Black Bull, para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como calzado, vestuario y prendas de vestir de caballero.

Luego de la solicitud, la sociedad Red Bull GmbH presentó oposición frente a dicha clase, con fundamento en las normas de propiedad intelectual de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de sus marcas debidamente registradas y sus marcas de familia caracterizadas por la palabra Bull junto con la figura de un toro, haciéndolo propenso a causar confusión y asociación con el título solicitante.

También agregaron que además de las similitudes de diseño resaltadas en la comparación de los signos, tales como la silueta simplificada del toro, los cuernos y el círculo amarillo de fondo, el uso de un color diferente, Black en lugar de Red, haría que el consumidor asuma un mismo origen empresarial. De igual manera, anotaron que en cuanto al mercado de prendas de vestir y el patrocinio de eventos deportivos existe una clara conexidad competitiva.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “El opositor logra acreditar el estatus de notoriedad demostrando pruebas de reconocimiento en el mercado lo que conllevó a que la Superintendencia a declarara su notoriedad”.

Dotaciones Black Bull S.A.S. buscó justificar su solicitud en el mercado, pero la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró en su análisis que el examen marcario se debe realizar comparando los registros vigentes sobre el papel, descartando así pruebas impertinentes de usos eventuales en el mercado.

La Superintendencia de Industria y Comercio explicó en su análisis comparativo que los signos confrontados presentan semejanzas gráficas, denominativas e ideológicas insuperables que generan un claro riesgo de confusión y asociación para el consumidor.

También, la entidad validó la notoriedad de la marca Red Bull en lo que respecta a bebidas energizantes, aunque consideró que dicha notoriedad no se acreditó de forma independiente para las actividades deportivas y culturales.

Al concluir que la propuesta de Black Bull no puede coexistir con los derechos previos de la opositora, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de la multinacional. Con base a esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Black Bull para los productos de la clase 25.

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