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  • Luz Karime Grajales Cardona

lunes, 5 de agosto de 2019

Superindustria determinó que no hay riesgo de confusión entre los signos

Estudio EF Elizabeth Flórez S.A.S solicitó el registro de la marca Studio Elizabeth Flórez SEF Jeans ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir productos como vestidos, calzado, sombreros.

A la solicitud se opuso American Gaia Corp por considerar que era evidente la posibilidad de confusión con la marca previamente registrada Studio F. Reclamando la notoriedad, la marca opositora aseguraba que la coexistencia con la marca solicitada generaría dilución de la fuerza distintiva, pérdida del valor comercial y de la inversión publicitaria.

Además, American Gaia Corp sostuvo que, en caso de conceder el registro, se facilitaría la competencia desleal a SEF Jeans, actos de confusión, engaño o imitación. Por eso, para argumentar la oposición, presentaron múltiples soportes en los que demostraban canales publicitarios y de mercado en los cuales se había invertido para posicionar la marca registrada y defender el status de notoriedad que aseguraban haber mantenido por años.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector Seneor Abogados

    “La SIC acierta extendiendo la notoriedad a Studio F, pero conceder el registro a SEF Jeans es desacertado porque American Gaia tiene registradas marcas muy similares. Por eso, Studio F debería apelar”.

Aun así, la SIC otorgó el registro de la marca SEF Jeans decidiendo que no existe riesgo de confusión en el consumidor, considerando que las pruebas fueron suficientes para demostrar que la visión en conjunto de los signos enfrentados no generaría posibilidades de duda en la elección del público consumidor, debido a que estaría en la capacidad de discernir y establecer la diferencia entre las expresiones que corresponden a cada empresa, sin posibilidades de errar en la decisión.

La Superintendencia resolvió finalmente que “dada la importancia y presencia en el mercado nacional, las ventas demostradas y el grado de recordación del signo opositor, este es considerado como notorio, ya que se logró acreditar la inversión y el reconocimiento que tal marca representa para su titular, así como el reconocimiento que implica para el consumidor”.

De esta forma, uno de los representantes legales de American Gaia Corp para Studio F, Eduardo Cabrera Gordillo, aseguró a AL :“por quinta vez, logramos demostrar el estatus de notoriedad de la marca Studio F, confirmándose el grado de reconocimiento en el sector de la moda como uno de los signos distintivos líderes en el territorio colombiano. En forma acertada, la SIC analizó las pruebas tendientes a evaluar la notoriedad y extendió el periodo del estatus notorio de la marca Studio F todo de conformidad con la Decisión 486 de 2000”.

Finalmente, la Superindustria asumió que reconociendo la notoriedad de la marca opositora, es posible el registro de la marca solicitante, debido a la posibilidad que tiene el consumidor de recordar la expresión notoria y decidirse por el signo de su preferencia. Además, podría adquirir los productos ofertados por cada una de las marcas enfrentadas sin que alguna le evoque el concepto distinto. Tampoco infirió el organismo alguna posibilidad de competencia desleal otorgando el registro.

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