La SIC concluyó que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión
13 de junio de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Coffee Grano Rojo S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca mixta G-Grano Rojo para distinguir productos y servicios de las clases 30 y 43 de la Clasificación de Niza, los cuales comprenden servicios como café, pastelería y planes de restauración.
Ante esto, la Industria Colombiana de Café S.A.S. (Sello Rojo) y Torrecafe Aguila Roja & Cia S.A. presentaron oposición argumentando que el signo solicitado generaría confusión en los consumidores, pues carecía de distintividad y afectaba la notoriedad de sus marcas y de la mascota publicitaria “Granito de Café”, dada la identidad y competencia directa en el sector de bebidas cafeteras.
Por su parte, la empresa Coffee Grano Rojo S.A.S, defendió su solicitud argumentando que no existía riesgo de confusión debido a que el diseño gráfico, la incorporación de la letra “G” al inicio y la silueta de una taza le otorgan una identidad propia al signo.
Asimismo, recalcó que la palabra “Rojo” corresponde a un color de uso común y la palabra “Grano” es un término descriptivo en el mercado cafetero, por lo cual son elementos imposibles de monopolizar por una empresa en específico.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró registrable la marca “G Grano Rojo” tras concluir mediante el estudio de registrabilidad que los signos pueden coexistir armoniosamente sin generar confusión directa ni indirecta. En su análisis, la entidad determinó que “Rojo” es una partícula débil de uso común y que “Grano” es un vocablo genérico que refiere al producto, existiendo diferencias visuales, fonéticas y conceptuales suficientes frente a las opositoras.
No obstante, la SIC aclaró que el solicitante solo podrá ejercer el derecho de exclusividad sobre el signo considerado en su conjunto.
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