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Marcas

Señor King logró registrarse pese a oposición de El Rey ante la Superindustria

La SIC concluyó que ambos signos pueden coexistir en el mercado de forma pacífica, ya que no generan confusión

17 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

La ciudadana Liliana Patricia Ropain Fernández se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Señor King Alimentación Consciente, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como panes, pizzas, wraps, pastelería y productos de panadería sin gluten.

Luego de la solicitud, la sociedad Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de sus marcas debidamente registradas como El Rey y The King, haciéndolo confundible con el título solicitante por tratarse de una copia por traducción que evoca la misma idea conceptual de realeza.

También agregaron que, además de las similitudes de fondo resaltadas en la comparación de los signos, existe un alto riesgo de confusión indirecta para el consumidor. De igual manera, anotaron que en cuanto a productos del sector de la panadería y pastelería los productos están directamente conectados y compiten entre sí.

Por su parte, Liliana Patricia justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión entre ambas marcas debido a que el tipo de diseño, hibridación conceptual y combinación de palabras dan a entender al consumidor que se trata de signos distintivos que pueden coexistir pacíficamente. Además, recalcó la diferencia entre los nombres al ver que su marca solicitada “Se-ñor-King” tiene tres sílabas e incluye la letra Ñ y la terminación ng, mientras que la opositora, “El Rey”, es una expresión corta de solo dos sílabas.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera Socio de Sergio Cabrera Abogados

    “La expresión King y sus variaciones son ampliamente usadas en el mercado para identificar este tipo de productos. Por ello, su carácter débil permite su coexistencia con otros signos que la incorporen”.

La SIC explicó en su marco de análisis comparativo que la evaluación debe realizarse mediante un cotejo sucesivo enfocado en las semejanzas, aplicando una protección más rigurosa debido a la alta reputación de la marca opositora.

Asimismo, la SIC precisó que se deben evaluar los criterios de conexión competitiva, tales como la sustituibilidad y complementariedad de los productos en el mercado. Tras analizar las diferencias fonéticas, gráficas y la hibridación conceptual que impiden un riesgo de confusión real en el consumidor, la SIC decidió conceder el registro de la marca Señor King Alimentación Consciente.

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