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jueves, 29 de junio de 2023

La SIC determinó que los signos enfrentados, en efecto, son confundibles entre sí y más aún al compartir un mismo mercado

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Servicarga Bogotá S.A.S., solicitando el registro de la marca Servi Carga, mixta para distinguir servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de envío y transporte de mercancías.

Luego de la solicitud, Servientrega S.A. presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 136, literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible, desde los aspectos ortográficos y fonéticos, con la familia de marcas Servientrega. Argumentó que la similitud que contienen los signos confrontados se centra primordialmente en el hecho de que la marca solicitada, Servi Carga, reproduce la totalidad del elemento característico del signo opositor, la expresión “Servi”.

Afirmó también que la marca solicitada identifica servicios conexamente competitivos con aquellos identificados por la familia de marcas opositoras. Esta situación aumenta la posibilidad de generar un riesgo de confusión en el consumidor.

Además de esto, Servientrega aseguró que el signo solicitado no cuenta con elementos adicionales contundentes que logren generar en el consumidor la idea de una nueva marca. También indicó que coinciden los canales de comercialización, difusión y público destinatario, reforzando así la vinculación de mercado, pues los productos y servicios identificados por las marcas confrontadas resultan sustituibles entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es conceptualmente similar a la marca notoria Servientrega, y esto puede inducir a error al consumidor en cuanto al origen empresarial”.

En respuesta a la oposición, Servicarga Bogotá contra argumentó que su marca sí tiene elementos suficientes para generar distintividad, tanto en el aspecto gráfico y denominativo, como en el conceptual. Afirmó también que la expresión “Servi” es de uso común, por lo que no puede ser exclusiva de Servientrega.

Luego de analizar el caso y los argumentos de ambas partes, la SIC determinó en primer lugar, reconocer la notoriedad de la familia de marcas de Servientrega, lo que le da una protección especial frente a otros signos.

Tras aclarar eso, determinó que los signos enfrentados, en efecto, son confundibles entre sí, y más aún al compartir un mismo mercado, lo que generaría una confusión en los consumidores del mismo, por lo que decidió negar el registro solicitado.

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