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  • Andrés Octavio Cardona

lunes, 17 de septiembre de 2018

Se declaró infundada la oposición interpuesta por Car Center International.

En un nuevo pleito que resolvió la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se enfrentaron Sodimac Colombia ante Car Center International por el registro de una nueva marca.

En esta disputa, la primera solicitó el registro del signo mixto Car Center Autostyle para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, mientras que la segunda presentó oposición con fundamento en los artículos 135, 136 y la decisión 486 del año 2000 por contener similitudes.

Car Center International argumentó que en el presente caso, “no cabe duda de que en los signos en comparación lo que sobresale es el aspecto nominativo sobre el figurativo, y en particular las expresiones Car Center International y Car Center Autostyle. En efecto, los elementos gráficos adicionales comprendidos en la solicitud de la referencia carecen fonéticamente de expresión y no son suficientemente novedosos o particulares para penetrar la mente del consumidor, el cual no los memorizará”.

Adicionalmente, indicó que las expresiones ‘International’ y ‘Autostyle’ constituyen elementos explicativos y descriptivos, además de tener un protagonismo más que mínimo dentro del conjunto marcario, al ubicarse por debajo de la expresión ‘Car Center’, en un tamaño reducido y una fuente diferente, más delgada y un color no llamativo.

“Estas expresiones carecen totalmente de fuerza distintiva y no deberían ser tomadas en cuenta al realizar el análisis de confundibilidad de las marcas”, agregó Car Center International.

Por ello, la marca en principio afectada expresó que se presentaba una identidad similar entre los productos señalados por lo que se requeriría una mayor distinción entre ellas, lo que no era el caso y tenía en realidad un alto grado de similitud.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Sodimac Colombia, el solicitante, es titular de las marcas registradas Autostyle, elemento sobre el cual recae la carga distintiva y permite que el consumidor diferencie los signos comparados”.

En tanto, Sodimac Colombia puntualizó en su defensa que la marca solicitada es derivada de Autostyle, registrada y vigente hasta el 1 de marzo de 2025 para identificar productos de la Clase 12 Internacional de Niza.

Sobre este caso, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, expresó que “si bien el signo solicitado Car Center Autostyle reproduce parcialmente la marca registrada Car Center International, la coincidencia recae sobre una expresión que evoca la idea de un establecimiento destinado al mantenimiento de vehículos, además, el solicitante es titular de las marcas registradas Autostyle, elemento sobre el cual recae la carga distintiva y permite que el consumidor diferencie los signos comparados.”.

Por ello, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que “de una comparación en conjunto de los signos, desde el punto de vista visual y ortográfico, cada uno cuenta con elementos que permiten individualizarlos no siendo susceptibles de generar riesgo de confusión en el consumidor”. Así, se declaró infundada la oposición interpuesta por Car Center International.

Antecedentes

De acuerdo con la disposición andina, para que el registro de una marca sea negado se necesita que cumpla con varios supuestos de hecho. En primer lugar, que el signo solicitado sea idéntico a uno previamente solicitado o registrado por un tercero. El segundo supuesto es la identidad o relación existente entre los productos o servicios identificados por la marca solicitada a registro y el tercero que la semejanza o relación sea sea suficiente para generar un riesgo de confusión o de asociación entre ambas.

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