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  • Jonathan Toro

lunes, 21 de septiembre de 2020

Kittery Properties no se presentó ante la Superindustria para refutar los argumentos alegados por la marca Sodimac Colombia S.A.S

Para defender su marca Constructor, Sodimac Colombia S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Ultraconstructor de Kittery Properties S.A, que intentaba identificar productos como cementos y concretos, comprendidos en la clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sodimac argumentó que entre las dos marcas enfrentadas existían similitudes ortográficas y fonéticas importantes que podrían recaer en confusiones y asociaciones equívocas entre los consumidores. De la misma manera, la compañía de ornamentos dijo que permitir el registro de la marca solicitante no solo era una violación a sus derechos, sino que además, significaba una dilución de la fuerza representativa de la marca Constructor.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorCEO Seneor Abogados

    “Es necesario aportar pruebas para declarar la notoriedad. Concuerdo con la negación de la SIC, pues la marca sí hace una reproducción total del símbolo opositor”.

Para la compañía Sodimac es claro que “la similitud entre dos marcas no depende de las diferencias entre ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos, en consecuencia, es claro que en el caso en estudio existen más elementos semejantes entre el signo Constructor y la marca Ultraconstructor, que elementos divergentes”.
Pese a que Kittery Properties S.A no respondió las objeciones presentadas por Sodimac Colombia, sí aportó las pruebas necesarias para dar vía libre a la investigación del caso.

Luego de revisadas las pruebas y argumentos presentados por las partes enfrentadas, la SIC determinó que no se otorgaría la notoriedad a la marca Constructor (mixta) pues debido a la insuficiencia de material probatorio, era imposible establecer si la marca era o no reconocida dentro del sector empresarial al que pertenece.

Respecto al signo solicitado, el ente afirmó que “el signo solicitado a registro carece de la fuerza distintiva intrínseca que es necesaria, toda vez que el consumidor al encontrarse con este no identificaría un producto o servicio específico, ni lo asociaría con un determinado origen empresarial”.

Al no contar con otros elementos ortográficos y/o gráficos, que le puedan permitir al público identificar un producto con este signo y al mismo tiempo asociarlo de manera correcta con un origen empresarial, la SIC determinó no solo negar la notoriedad de la marca de Sodimac colombia, sino que a su vez declaró infundada su oposición y también negó el registro de la marca Ultraconstructor de Kittery Properties S.A.

Jonathan toro
Jtoro@larepublica.com.co
#PleitoDeMarcas

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