Foto por: Compañía de Galletas Noel

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lunes, 29 de noviembre de 2021

La sociedad de alimentos apeló la decisión tomada en primera instancia porque consideró que ‘Saltín’ no era un término distintivo

A la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial se presentó la sociedad Comestibles Ricos S.A. tras interponer un recurso de apelación, luego de que la Dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negara el registro de la marca Super Saltín Super Ricas (nominativa), para distinguir productos de la clase 30 Internacional, que denota galletas.

En su apelación, Comestibles Ricos pidió que se revoque la primera decisión y se le otorgue el registro de la marca solicitada, luego de que se declarara fundada la oposición de Galletas Saltín Noel. Esto, bajo el argumento de que Super Saltín haría parte de la familia de marcas Super Ricas.

Además, alegó que el único término en común con la opositora es ‘Saltín’, el cual es genérico para las marcas que identifican este tipo de productos. “Es una palabra débil que no debe tenerse en consideración al momento de hacer la comparación de los signos”, indicó la solicitante.

Como respuesta, la Compañía de Galletas Noel recalcó que su marca de galletas ha sido declarada como notoria y que, por ende, merece de una protección especial.

“Con la solicitud de registro de la marca en cuestión, se estaría vulnerando a la marca notoria, en la medida en que se está haciendo una reproducción total de una de sus expresiones características”, afirmó Noel.

Asimismo, señaló que su marca registrada también hace parte de una familia de marcas que tienen como rasgo característico el término ‘Saltín’. Entonces, si se otorgaba el registro, según la opositora, se pondría en riesgo al consumidor porque existiría riesgo de confusión y de asociación.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Es una acertada decisión, es innegable que la expresión ‘Saltín’ no puede ser apropiada en exclusiva por ningún participante del sector alimenticio”.

Tras escuchar estos argumentos, la Delegatura de la SIC realizó un nuevo análisis comparativo entre las marcas enfrentadas, en el que encontró que el término ‘Saltín’ es “un radical genérico y de uso común para los productos que identifica la clase 30 Internacional”.

Por tal motivo, el término no conferiría mayor distintividad a cualquier marca, pues es una palabra descriptiva y, por esta razón, no es apropiable de manera exclusiva por ningún participante de este mercado de alimentos ni de otros afines.

Fue así que la Delegatura de la Superindustria resolvió revocar la decisión tomada inicialmente por la Dirección de la entidad y declaró infundada la oposición de Compañía de Galletas Noel, concediendo el registro de la marca Super Saltín Super Ricas a la sociedad Comestibles Ricos S.A.

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