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  • Sebastian Pinilla

sábado, 7 de julio de 2018

Arena Bogotá se opuso al registro marcario por el termino "arena"

La Dirección de Signos Distintivos otorgó la marca M Movistar Arena a Telefónica S.A., para distinguir servicios de publicidad, entretenimiento y esparcimiento, entre otros, correspondientes a las clases 35 y 41, respectivamente.

Sin embargo, existían registros previos que incluían también la expresión arena, por eso la Superindustria estableció que ese termino es inapropiable de forma exclusiva por su carácter descriptivo para ese tipo de servicios, a los que se refiere conceptos de estadio, coliseo, y lugar referente a espectáculos.

En consecuencia, la Dirección de Signos Distintivos, preciso que no se otorga un derecho de uso exclusivo sobre la expresión “arena” debido a que dicha protección recae respecto a todo el conjunto marcario.

Esta decisión fue tomada luego de la marca Arena Bogotá Entertainment S.A.S. presentará oposición al registro de la marca por parte de Movistar argumentando que Arena Bogotá dentro de su estrategia de comercialización y posicionamiento de sus signos distintivos, es solicitante y titular precisamente de una familia de marcas y de marcas derivadas, que cuentan con ciertos elementos característicos y distintivos; comparten el vocablo inicial “arena” y varias de ellas incorporan a su conjunto marcario un lugar geográfico que corresponde a algunas de las ciudades de Colombia.

Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados y director de derecho industrial afirmó que “compartimos la decisión de la SIC, toda vez que en este caso las pruebas aportadas no dan fe de la notoriedad de la marca Arena Bogotá, y pese a que es una marca que ha sido publicada ampliamente, no se aportó evidencia sustentable de dicho estatus notorio”.

Además, el experto concluyó diciendo que “aunque se hubiera reconocido la notoriedad, tampoco procedía la negación, pues la expresión “arena”, además de ser un anglicismo, puede ser considerada como de uso común”.

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