La entidad concluyó que la marca solicitada podía generar riesgo de confusión o asociación con la marca opositora
07 de octubre de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, le negó el registro de la marca mixta Léora Esencia Pura, solicitada por Mariana Agudelo Mejía para identificar productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales y lociones capilares no medicinales, correspondientes a la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
El trámite había generado una oposición de L’Oréal, que argumentó que la denominación Léora presentaba similitudes ortográficas y fonéticas con su familia de marcas y que los productos que pretendía identificar tenían una conexión competitiva con los que comercializa la compañía francesa. La multinacional sostuvo que la coexistencia de los signos podía generar riesgo de confusión o asociación entre los consumidores.
Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC consideró que la oposición de L’Oréal no estaba fundada. Al comparar los signos, la entidad encontró que, aunque Léora y L’Oréal comparten algunas letras y tienen una extensión similar, la estructura de las palabras, el orden de las vocales y la pronunciación generan una impresión diferente en el consumidor.
En particular, la SIC señaló que Léora se estructura como “Lé-o-ra”, mientras que L’Oréal se configura como “L’o-re-al”, por lo que las cadenas ortográficas y las sílabas tónicas son diferentes. Para la entidad, estas diferencias son suficientes para que los signos puedan distinguirse en el mercado y no generen riesgo de confusión. Si embargo, la SIC encontró un signo parecido. Aunque existen diferencias entre Léora Esencia Pura y Liora Diana González, los elementos predominantes “Léora” y “Liora” presentan una similitud suficiente desde los puntos de vista ortográfico y fonético. Ambas denominaciones comparten la terminación “ora”, una estructura vocálica semejante y la consonante inicial “L”.
La entidad también determinó que existe conexidad competitiva entre los productos de ambas marcas. Mientras Léora buscaba distinguir cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales y lociones capilares, el antecedente Liora Diana González identifica artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas y semipreciosas. Por esta razón, la SIC declaró infundada la oposición presentada por L’Oréal, pero negó el registro de Léora Esencia Pura por considerar que incurría en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, debido al conflicto con la marca Liora Diana González.
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