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  • Alejandro Valencia

viernes, 19 de octubre de 2018

Se negó el registro del signo 'Centro Comercial Terminal del Norte a la Terminal de Buses y Taxis “Mariano Ospina Pérez”

La Terminal de Buses y Taxis “Mariano Ospina Pérez”, un centro especializado de transporte en Medellín, le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de su marca Centro Comercial Terminal del Norte para distinguir servicios de gestión y administración de negocios comerciales, correspondientes a la Clase 35 Internacional.

Cuando se publicó la solicitud en la Gaceta para la Propiedad Industrial, Terminal de Transporte S.A., sociedad vinculada a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Bogotá, presentó oposición por considerar la falta de distintividad y la confundibilidad con su marca La Terminal del Norte.

La Superindustria, a través de la Dirección de Signos Distintivos, resolvió el pleito mediante la Resolución 77878 en primera instancia. Allí, el director Juan Manuel Serrano se inclinó, luego de realizar el estudio de registrabilidad, por declarar fundada la oposición, mientras que negó el registro de la marca Centro Comercial Terminal del Norte por estar dentro de la causal de irregistrabilidad en el Literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 Andina.

Las razones que expuso la SIC para su decisión, fueron que entre los elementos nominativos de los signos confrontados, sobresale que la expresión ‘Terminal del Norte’ se configura como una reproducción parcial del signo opositor. Además, el hecho de que se componga también de la expresión ‘Centro Comercial’, no le otorga ningún grado de distintividad.

LOS CONTRASTES

  • GERMÁN FLÓREZABOGADO CONSULTOR EN PROPIEDAD INTELECTUAL de 1493 ABOGADOS

    “Si bien la marca solicitada se pretendía reivindicar en la clase 35 referente a gestión de negocios comerciales, estos se relacionan competitivamente con los servicios de la clase 39 del signo registrado”.

  • José Luis JerezSocio en el área de derecho corporativo de cáez Muñoz Mejía abogados

    “El elemento denominativo Centro Comercial indica servicios y es débil dentro de la marca, permitiendo concluir, que existe en los aspectos ortográficos, fonético y conceptual riesgo de confusión”.

Para este caso, José Luis Jerez, socio en el área de derecho corporativo de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que “es una decisión que normalmente no sucede, toda vez, que estamos frente a solicitudes de registro que se encuentran en la reivindicación de servicios de clases diferentes, pero que sienta un precedente de cara a la protección de los consumidores frente a posibles confusiones en la asociación de marcas semejantes”.

Además, sostuvo que “la Autoridad, al realizar el análisis de los signos en disputa, determina que estas son marcas denominativas complejas al estar formadas por dos o más palabras, por lo cual no deben ser desintegradas en sus vocablos y por lo tanto deben apreciarse con una visión global y no palabra por palabra”.

Por su parte, el abogado de 1493 Abogados y docente de la Universidad Nacional y Católica en derecho de Propiedad Intelectual, Germán Flórez, indicó que “si bien la marca solicitada se pretendía reivindicar en la clase 35 referente a gestión y administración de negocios comerciales, estos se relacionan competitivamente con los servicios de la clase 39 a la que pertenece la marca registrada, por cuanto a pesar de que los servicios logísticos y de administración de transporte no son complementarios de la clase 35, si es muy común hoy en día que los negocios de administración de transporte se conviertan en centros comerciales, de tal manera que si la SIC hubiera aceptado el registro de esta marca, los consumidores habrían podido pensar que el titular de la marca La Terminal del Norte, habría iniciado un nuevo negocio y por ende sería el mismo titular de la marca solicitante”.

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