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Marcas

Trululu impidió el registro de Trolli Aquario! en la Superindustria y Comercio

En su análisis, la entidad señaló que las semejanzas visuales entre los signos podían generar un riesgo de asociación

24 de septiembre de 2026

Paula Andrea Marín Lara

Signo Opositor

Signo Solicitante


Trululu impidió el registro de Trolli Aquario! en la SIC
Trululu
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Trolli Aquario!, solicitada por Comestibles Aldor, para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, luego de declarar fundada la oposición presentada por Borgynet International Holdings Corporation, titular de la marca de gomas Trululu.

La oposición se sostuvo que debían analizarse las semejanzas entre ambos signos y en la protección especial de Trululu como marca notoria. Borgynet señaló que Trolli Aquario! utilizaba elementos visuales similares a los de Trululu, entre ellos el color, la tipografía, los rebordes y la disposición gráfica de los empaques de gomas.

Durante el análisis, la Superindustria encontró que ambos productos corresponden a la misma categoría de gomas y que las marcas comparten características visuales que pueden generar asociación entre los consumidores. Entre los elementos considerados estuvieron la tonalidad magenta, la tipografía redondeada, los rebordes claros y oscuros y la ubicación de elementos descriptivos en los empaques.

La entidad también tuvo en cuenta que Trolli Aquario! y Trululu identifican el mismo tipo de producto y están dirigidas a consumidores que, según el análisis incorporado al expediente, toman decisiones de compra con un nivel relativamente bajo de atención de cómo se ve el producto. Para la SIC, las semejanzas visuales entre los signos podían generar un riesgo de asociación.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón FuentesDirector de Cárdenas Vega Asesores

    “La SIC acierta al recordar que el derecho marcario no concede monopolios sobre palabras aisladas, sino sobre signos capaces de identificar un origen empresarial”.

Otro de los elementos valorados fueron los indicios de una posible imitación sistemática. La SIC precisó, sin embargo, que la existencia de estos indicios no equivale a determinar que se haya cometido efectivamente un acto de competencia desleal, asunto que corresponde definir dentro del proceso que adelanta la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.

Con base en estos elementos, la Dirección de Signos Distintivos concluyó que la solicitud estaba comprendida en las causales de irregistrabilidad previstas en los literales a) y h) del artículo 136 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Así, mediante la Resolución 75175 del 18 de septiembre de 2026, la SIC declaró fundada la oposición de Borgynet y negó el registro de Trolli Aquario! a Comestibles Aldor. Contra la decisión procede recurso de apelación ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

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