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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 13 de julio de 2017

El laboratorio antioqueño Cosmenales intentó inscribir sin éxito el signo en la sic

Bogotá_ Cuando se realiza el registro de una marca para identificar un producto es común encontrar casos en la industria donde hay otros nombres o referencias similares. Por ello, en la oficina de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llegan pleitos entre compañías todos los días.
En esta oportunidad, dos empresas se opusieron a la inscripción del signo Caresse, solicitado por Cosmenales Ltda, un laboratorio ubicado en Medellín dedicado a fabricar y distribuir productos cosméticos y de aseo.

Los opositores del caso fueron la multinacional de origen británico y holandés Unilever N.V. y la compañía Lloreda S.A., que se dedica a la elaboración de aceites, margarinas y productos de aseo. Las marcas que se enfrentaron a la solicitada fueron Caress y Carexcel, que pertenecen a Unilever y Lloreda, respectivamente.

Así las cosas, la SIC decidió negar el registro debido a las similitudes que apreció entre las marcas existentes y el signo solicitado, que pretendía inscribir productos identificados dentro de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende entre sus elementos jabones, sustancias para lavar ropa, productos de perfumería, lociones capilares y aceites esenciales.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General de Consulting Group Marado

    “Cuando los signos comparten características tanto fonéticas como ortográficas, se debe examinar cuidadosamente su parte conceptual y los productos o servicios que se van a ofrecer al publico consumidor”.

El despacho revisó nuevamente las similitudes entre los signos con el fin de identificar la presencia de riesgo de confundibilidad. En el caso de Carexel, encontró que el sufijo de ambas marcas permitía que se diferenciaran; sin embargo, la causal de irregistrabilidad que sostuvo fue la similitud y el riesgo de confusión o asociación con la marca Caress que pertenece a Unilever.

Luego de estas consideraciones, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC confirmó su decisión anterior mediante una nueva resolución, la N°37424, basándose en el artículo 136 de la Decisión de la Comunidad Andina, a la cual pertenece Colombia.

Según la norma, no es posible efectuar el registro de una marca que afecte en el comercio a terceros cuando “sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada o registrada, para los mismos productos o servicios, o para los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

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