La empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A hace parte del grupo SABMiller, la segunda corporación cervecera más grande a nivel mundial. La fusión se hizo en 2005.

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  • Johnny Giraldo López

sábado, 27 de enero de 2018

El signo es ampliamente conocido en el país INCA

La Delegatura de Propiedad Industrial revocó la decisión de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio en la que había negado el registro del signo Cusqueña (nominativa) a la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnson. La marca a registrar hace parte de la clase 32 de la clasificación internacional de Niza para distinguir cervezas, aguas minerales y otras bebidas carbonatadas.
La Dirección emitió la negación el 21 de diciembre de 2016, por medio de la resolución Nº 88483 con base en el literal e) del artículo 135 de las Decisión 486 de la de Comisión de la Comunidad Andina. La norma dice que son irregistrables los distintivos que consistan exclusivamente en un término o indicación descriptivo.

La empresa solicitante apeló la decisión porque su signo es ampliamente conocido en Perú dentro del sector pertinente y su nombre no solo invoca la procedencia geográfica del producto sino también de otros factores que evoca el vocablo en su cultura.

La Delegatura procedió a analizar la querella y consideró que efectivamente el uso de la palabra acarrea otras cualidades notorias que se reconocen en la cultura peruana, por lo que revocó el fallo y concedió el registro.

El profesor de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, aclaró que “es importaste mencionar que la expresión ‘eña’ es generalmente usada en la composición de los gentilicios, por lo que al estar incursa en un conjunto marcarlo, podría ser considerada una expresión de uso común”.

La especialista Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual se mostró a favor y opinó que “la sociedad solicitante cuenta con un derecho adquirido sobre la expresión Cusqueña que hace posible su registro”.
A pesar de que se aprobó el registro en segunda instancia, el juez encargado no concedió la notoriedad por falta de pertinencia en el caso.

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