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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

viernes, 29 de enero de 2021

La marca solicitante es una plataforma de registro e información de pacientes que le muestra el estado médico de un familiar en procedimientos

Un nuevo caso de oposición fallida. A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Clínica de Otorrinolaringología de Occidente S.A. para solicitar el registro de la marca WaitApp (mixta), con el fin de distinguir productos en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente un software de procesamiento de datos quirúrgicos.

A ese registro se opuso la sociedad WhatsApp INC., propietaria de WhatsApp Messenger, el aplicativo de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes.

Según el gigante digital, el signo solicitado reproduce de manera casi idéntica el elemento denominativo de las marcas que ya protege. Que, sumado a eso, el hecho de que intente identificar productos en la Clase 9 internacional, logra que el consumidor final, al ver las marcas, piense que provienen de un mismo origen empresarial, o que los servicios prestados por el solicitante son prestados por el opositor.

En adición a la confusión directa y a la falsa procedencia que el opositor insiste que el registro solicitado materializado causaría sobre el público, los productos que protegería, para WhatsApp INC., son los mismos: software y aplicaciones de software, por lo que deducen que hay cierta analogía entre dichos bienes y actividades que reafirma la confundibilidad de origen.

La Clínica de Otorrinolaringología de Occidente S.A. respondió que las marcas en pugna no sólo no presentan similitud alguna en ninguno de los niveles del cotejo marcario, en el entendido que, la única partícula que comparten es ‘App’, que es genérica y de uso común de los productos de la Clase 9, sino que, además, gracias al nicho de mercado comercial tan específico del signo solicitado y de la actividad comercial de su solicitante, era claro que la solicitud de registro debía ser concedido.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaSocio Del Hierro Abogados

    "Un ejemplo de aplicación razonable de los principios que rigen el procedimiento marcario, se solicitó la modificación de la cobertura y se logró con éxito el registro pretendido".

Aparte, insisten que WhatsApp INC. mal interpretó la razón de ser de la clasificación a la que se adscribió la solicitud, pues los productos, si bien hacen uso de software para operar, no están ni cerca de compartir similitudes funcionales con el producto protegido por el opositor.

WaitApp, dijo el solicitante, tiene como objetivo brindar información detallada y en tiempo real del estado de salud de un paciente que ingresa a un procedimiento quirúrgico. “Son los familiares o acompañantes de un paciente, quienes “esperan” (wait) a que su familiar sea dado de alta después de una intervención quirúrgica.

Tras ponderar los argumentos, la SIC señaló que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados ante el organismo capaz de generar riesgo de confusión o asociación. En consecuencia, decidió conceder por un plazo de 10 años el registro de la marca WaitApp (mixta).

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