En consecuencia, la autoridad recalcó que las partículas “Bien” y “Moves” son las que aportan la fuerza diferenciadora, descartando así la posibilidad de confusión entre estos dos signos
01 de mayo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S., WOM en Colombia, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar la marca Alo Bien, para distinguir productos y servicios de las clases 9 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden aplicaciones móviles, equipos de comunicación y servicios de transmisión de datos y telecomunicaciones.
Luego de la solicitud, la sociedad Alo, LLC, propietaria de la marca Alo Yoga presentó oposición frente a ambas clases, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Alo, LLC indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Alo Moves, haciéndolo “totalmente confundible” con el título solicitante. Además, argumentaron que la presencia del término “Alo” en ambas marcas generaría un riesgo de asociación inevitable en el mercado.
La SIC analizó y determinó que la oposición era infundada, explicando que el término “Alo” posee una “distintividad débil” en el sector de las telecomunicaciones, ya que se asocia directamente con el saludo utilizado para iniciar una comunicación.
En consecuencia, la autoridad recalcó que las partículas “Bien” y “Moves” son las que aportan la fuerza diferenciadora, descartando así la posibilidad de confusión entre estos dos signos. Sin embargo, a pesar de que la SIC concluyó que Alo Bien podía coexistir con Alo Moves, la entidad realizó un examen de oficio y encontró que la marca previa Futuro a lo Bien, propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A.
Con base en esto, y a pesar de haber ganado el pulso contra la opositora inicial, la SIC decidió negar el registro de la marca Alo Bien para las clases 9 y 38.
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