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viernes, 28 de mayo de 2021

En 15 días deben entregar datos sobre los hechos ocurridos en protestas desde el 19 de noviembre de 2019 hasta la fecha

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno Nacional entregar información que permita esclarecer si hubo o no un "uso desproporcionado de la fuerza pública, así como de las órdenes de la cadena
de mando" durante las manifestaciones que se han registrado en el país en los últimos tres años.

Esta decisión surge a propósito de las solicitudes de "cumplimiento de fallo" e interposición de "incidente de desacato" de la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, conocidas por el Tribunal el pasado 6 de mayo, por los ciudadanos Laura Gómez y Angie Rusinque, quienes exigieron intervenir de "manera inmediata para lograr el cumplimiento de la sentencia" reseñada.

Es así como esta nueva sentencia (ATC722-2021 leer al final de la nota), que firma el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, llega a la siguiente conclusión: "Ordenar al Gobierno Nacional -Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional, que en el término de quince (15) días, informe los hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de noviembre de 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha".

Magistrado ponente de @CorteSupremaJ decreta pruebas complementarias y remite a Tribunal de Bogotá revisión de cumplimiento de tutela a protesta pacífica STC7641-2020. Ordena a Gobierno, @FiscaliaCol @PGN_COL y @DefensoriaCol informar acciones y avances. ➡️https://t.co/LxCRud1VHQ pic.twitter.com/UJ5T7g7Dh7

— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 28, 2021

Lo que debe aclarar el Gobierno en este punto es lo siguiente:

1. Descripción del procedimiento administrativo y de la metodología a través del cual se busque garantizar el esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la fuerza pública, así como de las órdenes de la cadena de mando.

2. Calendario de reuniones presentes y futuras, con la agenda de cada una de ellas, relacionado con las actividades de la mesa de articulación de alto nivel entre la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional, las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internaciones, donde se discutió la temática de la reestructuración de las directrices sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pacíficas.

También se le ordena a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nación entregar información en el mismo período de 15 días sobre el protocolo de capturas y traslado de personas, mencionar quiénes y cómo fueron tramitadas, escuchadas y atendidas las solicitudes de las víctimas y sus representantes. Así mismo, se les pide los avances en las investigaciones penales y disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza pública involucrados en delitos contra los manifestantes.

Por último, se le pide puntualmente al Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, evaluar la situación del compromiso actual del Gobierno Nacional y las autoridades locales y regionales sobre:

(i) La situación actual de las personas afectadas durante los actos de protesta en cada municipio y departamento y los riesgos existentes frente al incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el exceso desproporcionado del actuar del Esmad y, en general, de la Fuerza Pública.

(ii) La infraestructura de atención y las instancias de coordinación con que cuenta cada entidad territorial para atender los reclamos y denuncias de las personas afectadas durante los actos de protesta.

(iii) Las especificidades de las personas afectadas por los actos de protesta, como el tipo de perjuicio y la respuesta institucional, prestando particular atención al enfoque de género, así como de los pueblos indígenas, la población afrocolombiana y los campesinos.

(v) Las prioridades de atención a nivel territorial.

(vi) Los factores que han incidido negativamente en el compromiso de garantía al derecho a la protesta, así como de los mecanismos apropiados para introducir correctivos.

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