McCain Foods Limited

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  • Lucas Martínez

miércoles, 24 de abril de 2024

La Superindustria y Comercio concluyó que habían claras semejanzas entre los vocablos predominantes de los signos enfrentados

Pickers S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Pickers para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como agua, agua mineral, aguas gaseosas y bebidas sin alcohol con sabor a café, entre otros.

Luego de la solicitud, McCain Food Limited presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

McCain Food Limited indicaron que la marca solicitante era similar a su marca ya registrada Pickers By McCain, identificando, además, productos conexamente competitivos. Señalaron que la marca solicitada reproducía la expresión predominante de su marca y no contaba con elementos adicionales para permitir diferenciarse claramente.

Agregaron que en cuanto a la pronunciación, ambas expresiones son cortas, sonoras y comparten la misma secuencia ortográfica. Para ellos, si el consumidor los llega a asociar puede llevar a que se genere “una vinculación empresarial que es inexistente y exponiendo a mi representado a un riesgo reputacional y a un detrimento patrimonial injustificado”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La SIC determinó que las marcas son idénticas y pretenden distinguir productos que se complementan. McCain Foods Limited protegió su marca Pickers”.

Pickers S.A.S., representante legal de la marca solicitante, argumentó que son titulares de la marca Pickers que identifica productos de la clase 30 y 35. Por lo que para ellos no debería haber dificultades con “que un empresario que produce y comercializa café, cacao, bebidas a base de café y cacao, entro otros, extienda su ramo de negocios a la producción, comercialización y expendio de otro tipo de bebidas sin alcohol”. Argumentaron que la solicitud de la marca para identificar productos de la clase 32 es una extensión de los derechos previos adquiridos por ellos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que al apreciar los signos en conjunto se encuentran similitudes en los ámbitos ortográficos y fonéticos, ya que reproduce la parte relevante del signo antecedente, sin contener elementos adicionales que los diferencien. Finalizaron mencionando que hay claras semejanzas en los vocablos predominantes en los dos signos confrontados, además de elementos relevantes en la configuración de los signos, el cual resalta frente a los demás, por lo que el signo solicitado terminaría siendo confundible para los consumidores.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Pickers.

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