La SIC concluyó que la similitud visual, fonética y ortográfica en el núcleo denominativo predomina sobre los elementos adicionales
10 de marzo de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Cascos Store S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Axrconn, para distinguir productos de las clases 9 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden aparatos ópticos, software, equipos de procesamiento de datos, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, la sociedad Giorgio Armani S.p.A. presentó oposición frente a ambas clases, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Giorgio Armani S.p.A. indicó que el nombre solicitado es similar a sus marcas debidamente registradas AX y Armani Exchange, resaltando que las letras AX son la raíz del signo y se hacen resaltar dentro del diseño.
Además, agregaron que las letras AX se presentan aisladas y subrayadas para que el consumidor las note primero, mientras que la expresión “Conn” ocupa un lugar secundario y es difícil de percibir. De igual manera, anotaron que en cuanto a los productos de la clase 25, como ropa y calzado, estos son exactamente iguales y presentan una perfecta relación de intercambiabilidad.
Por su parte, Cascos Store S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión debido a que su marca es una denominación única y compacta que se orienta al sector motociclista, identificando productos técnicos y de protección. Además, Cascos Store S.A.S. recalcó que el signo se percibe como un término completo que no se divide en AXR y Conn, y que su público objetivo posee un nivel de atención superior al promedio.
La SIC explicó en su análisis comparativo que la estructura del signo solicitado induce al consumidor a fijar su atención principalmente en el conjunto AXR, el cual guarda una similitud determinante con el núcleo distintivo de las marcas opositoras. Asimismo, la autoridad señaló que la sonoridad de AX es el componente de mayor impacto y que la adición de la letra R y la terminación Conn no aportan una variación auditiva suficiente para dotar al signo de individualidad propia.
La SIC concluyó que la similitud visual, fonética y ortográfica en el núcleo denominativo predomina sobre los elementos adicionales. Además, encontró identidad total en los productos de las clases 9 y 25, advirtiendo que el consumidor podría asumir razonablemente que ambos grupos de productos tienen un origen empresarial común. Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Axrconn.
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