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  • Sebastián Acosta

sábado, 29 de marzo de 2014

Natura Cosméticos S.A., optó por registrar la marca ‘Ilia de Natura’ sin embargo, Lloreda S.A. se opuso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por tener registrada la marca ‘Natura’ en clases 29, 30 y 31 internacionales de Niza, no obstante la entidad declaró infundados los argumentos de la opositora y registró el signo.

En cuanto a la empresa solicitante, es necesario mencionar que fue fundada en 1969 y es de origen brasileño, está presente en siete países latinoamericanos y en Francia, además se destaca en el mercado bursátil por tener desde 2004 acciones listadas en la Bolsa de Sao Paulo (Bovespa).

Inclusive, es una organización competitiva en el mercado por sus productos relacionados al maquillaje, perfumería y la industria cosmética.

Por otro lado, Lloreda se caracteriza por ser una industria comercializadora de productos comestibles y de aseo derivados de las grasas y los aceites, sus principales clientes se ubican en América Central y el Caribe.

Así mismo, la compañía es propietaria de las marcas ‘Premier’ de aceites.

La marca en conflicto, la cual está clasificada en la clase tres internacional de Niza, comprende productos encaminados a preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares.

En primera instancia, la compañía Lloreda afirmó que la solicitud marcaria tiene una clara intensión de aprovecharse del prestigio del signo registrado previamente.

Para sostener esta premisa, la abogada Carolina Vera Matiz, apoderada, de la organización opositora, sostuvo un alto grado de similitudes ortográficas, fonéticas y visuales.

En cuanto a las confusiones ortográficas, la jurista expresó una absoluta reproducción de los elementos, en cuanto a letras y sílabas.

Siguiendo con los alegatos, la abogada señaló confusiones fonéticas en los cotejos sonoros, pues detectó que las dos marcas se pronuncian de manera idéntica en el elemento denominativo ‘Natura’.

Sumado a estos dos argumentos, resaltó la concordancia sobre los aspectos gráficos y visuales, debido a la sucesión de vocales, número de sílabas, raíces y terminaciones que componen toda la estructura marcaria en vista del consumidor.

En respuesta a las oposiciones, Natura, la cual estuvo defendida por la firma Baker & Mckenzie, contrargumentó dichos señalamientos diciendo que la estructura ortográfica de la marca solicitada tiene tres palabras, las cuales están en conjunto y tienen un mensaje de pertenencia, es decir, ‘Ilia perteneciente de la empresa Natura’ y es por esta razón que no se prestan confusiones con la marca previamente registrada.

Sumado a esta retórica, el abogado Álvaro Correa Ordóñez, exclamó la registrabilidad de la marca porque los argumentos en contra únicamente se remiten al aspecto nominal más no visual, inclusive las clases registradas están categorizadas en 29, 30 31 y no en la 3 internacional de Niza.

Presentados los argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió registrar la marca ‘Ilia de Natura’ y reconocer la notoriedad de la marca ‘Natura’ de la empresa opositora.

Aunque los dos salieron victoriosos, Lloreda S.A decidió apelar la decisión de la entidad, manifestando que la clase en que está clasificada no es la correcta, por ahora está en vilo la respuesta de la Superintendencia, para resolver la última instancia.

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