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  • Diana Gómez Hoyos

lunes, 16 de enero de 2017

La licencia de maternidad pasa a 18 semanas, lo que es claro.  Así mismo, si se otorgan días por licencia de calamidad doméstica en razón del parto, ya no solo se descontarán de la licencia de paternidad (siguen 8 días hábiles), sino también de la licencia de maternidad. 

En el certificado médico debe constar desde cuándo inicia la licencia, que debe ser siquiera 2 semanas antes del parto. Pero luego se señala que la licencia preparto será de 1 semana, aunque por razón médica (antes decidía la mujer la ampliación o no de la licencia preparto) podrán ser 2 semanas; y más adelante hace mención a “semana preparto obligatoria”.  Mientras la Ley 1468 de 2011 trataba en un numeral del artículo 236 la licencia de maternidad conferida al padre cuando fallece la madre, la Ley 1822 la mezcla en el numeral 4 (cuya redacción es realmente desafortunada) con la licencia por adopción. La 1822 no menciona al padre adoptante sin cónyuge o compañera, sino al padre que quede a cargo del bebé sin apoyo de la madre (porque ésta enferma o muere) o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. Custodia y adopción, son términos distintos. Se omite el término “además” que contenía el numeral 4 del artículo 239. La mujer despedida por embarazo o lactancia tenía derecho al pago de una indemnización equivalente al salario de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, y además tenía derecho al pago de la licencia de maternidad si no la había disfrutado. 

Ese “además” desapareció de la Ley 1822 quedando descontextualizado el numeral; si la mujer no disfruta de su licencia (“por alguna razón excepcional”) recibiría el dinero correspondiente, olvidándose la indemnización del artículo 243 (doble de la remuneración de los descansos no concedidos, cuando el empleador no da la licencia de maternidad, o de aborto o parto prematuro no viable). Debe entenderse como el pago adicional para la mujer despedida por motivo de embarazo o lactancia cuando no alcanzó a disfrutar todo o parte de su licencia de maternidad; es prohibición del despido, mas no el caso del empleador que no otorga los descansos remunerados a la trabajadora que permanece en su empleo.    El permiso para despedir lo concede el inspector del trabajo -o el alcalde municipal en su caso- si hay justa causa (CST); pero la Ley 1822 se refiere a la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. Autorizar es consentir algo; avalar, es garantizar cumplimiento. 

La Ley 1822 ratifica la presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia, cuando se da dentro del período de embarazo “y/o” dentro de los 3 meses posteriores al parto. El problema radica en que ya la licencia de maternidad es de 4 meses y medio. ¿Qué lapso de tiempo cubre realmente el fuero materno? 

Las críticas sobre el aumento de los costos laborales para el empleador por la ampliación de la licencia de maternidad se diluyen porque dichos costos los asume el sistema. En no pocos casos la mujer en licencia de maternidad no se reemplaza, pues sus tareas se reparten entre los demás empleados. Desarrollarse el bebé en un ambiente propicio en sus primeros meses de vida, lo convertirá en alguien sano que aportará a la sociedad.

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