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Judicial

La Corte Constitucional eliminó la reincidencia como agravante en el Código Penal

El alto tribunal compartió la postura de la Corte Suprema, en cuanto a que el articulado vulneraba el principio de prohibición de doble incriminación

12 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita


El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez
Rafael Polo/LR
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El pasado 10 de diciembre, la Corte Constitucional tomó una decisión que transforma radicalmente el Código Penal colombiano. La Sala Plena del alto tribunal modificó el artículo 58 de esta normativa, la cual establece cuáles son las circunstancias de mayor punibilidad, entre las que eliminó la causal de reincidencia, correspondiente con las condenas impuestas en los cinco años anteriores a la comisión de un nuevo delito.

La decisión se tomó en el marco de una ponencia presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien estudio una demanda que fue interpuesta en contra de la Ley 2197 de 2022, con la que se incluyeron algunas reformas al Código Penal.

En específico, el togado estudió el artículo 7 de la normativa, con la que se estableció que el hecho de que una persona procesada hubiera incurrido en conductas punibles en los 60 meses (cinco años) anteriores al momento de ser juzgado y hubiera sido condenado por un delito doloso, se le aumentaría la pena.

En contra de este apartado, también se pronunció la Corte Suprema de Justicia, la cual pidió eliminar la causal de reincidencia porque consideró que vulneraba el principio de prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto: concepto que fue acogido por la Corte Constitucional.

Conforme a eso, los dos tribunales concluyeron que no es posible imponer dos o más consecuencias penales en contra de una persona procesada por la comisión de un mismo delito, de tal manera que "impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”.

En el fallo, firmado por Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal, quedó constado que "el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. (…) Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena".

Con la nueva decisión, el alto tribunal revocó la postura que había mostrado en 2016, con la Sentencia C-181, con la que había confirmado el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011 que estableció que "la sanción se duplicará en aquellos casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez años anteriores".

Frente a esta decisión, la Procuraduría General alegó que la demanda interpuesta contra la causal no debía prosperar, pues desconocía el artículo 29 de la Carta Política. El Ministerio Público explicó que la inclusión del numeral 19 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 se dio a causa de las alteraciones del orden público y las amenazas contra la institucionalidad.

"Se justifica por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido", agregó.

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