En Colombia hablamos de “infraestructura social” como un concepto único, pero la realidad es un poco más compleja: un hospital no se comporta como un colegio; una cárcel no se parece a una PTAR, y un centro cultural tiene una lógica de operación distinta a una red de atención primaria en salud. Esa diversidad – que por demás supone la participación de diferentes jugadores con distintas experiencias y subespecialidades – plantea una pregunta recurrente y es, ¿es conveniente diseñar un régimen especial para la contratación de infraestructura social en Colombia?
La primera posibilidad para abordar esta pregunta es inclinarse por responder afirmativamente, pero desde mi perspectiva esto entraña un desconocimiento sustancial sobre el alcance del problema. El marco legal ya cuenta con una columna vertebral: la Constitución orienta una finalidad (servicios públicos y prioridad del gasto social) y el Estado dispone de instrumentos contractuales y presupuestales que permiten estructurar, construir, operar y mantener activos focalizados en disponibilidad y niveles de servicio, incluyendo esquemas APP cuando estos tienen sentido dependiendo del proyecto a ejecutar. El problema, entonces, no es de falta de ley, sino de falta de comprensión respecto de la forma como pueden ser atendidas las necesidades de infraestructura social en el país.
Hoy en día, en muchos casos se contrata una escuela como si el mantenimiento fuera un detalle; se estructura una cárcel sin que la operación sea el corazón del proyecto, o se contrata el diseño de un hospital sin primero anticipar los retos para su dotación. Esto, por supuesto, no es de todas las entidades que contratan este tipo de proyectos, pero sin duda no es una anécdota ni un asunto aislado al diseñar proyectos de este tipo en el país.
La consecuencia, entonces, es evidente: si el pago y el control se concentran en la obra, pero el valor público está en el servicio, el sistema optimiza una variable equivocada y el concepto de infraestructura social pierde valor.
¿Debe entonces cada entidad ser la encargada de interpretar la forma de diseñar proyectos de infraestructura social? A mi entender sí, pero no de forma aislada y menos sin apropiarse de experiencias anteriores que se han enriquecido desde el diseño de política pública y desde la lógica de los múltiples actores privados que participan en proyectos de esta naturaleza. La autonomía técnica es necesaria porque los proyectos son distintos, pero la dispersión interpretativa en muchas ocasiones resulta ser muy costosa pues, no solo aumenta el riesgo legal, sino que además no construye necesariamente sobre las mejores prácticas.
Por eso, más que un régimen legal especial, es imperativo adoptar lineamientos claros por parte de entidades que estructuren estos proyectos: una taxonomía por subespecialidades – salud, educación, centros penitenciarios, centros culturales, deporte, agua o saneamiento entre otros –con, por ejemplo, fórmulas de clasificación, métricas mínimas de desempeño aterrizadas a las calidades de quienes serán los ejecutores u operadores, y guías de identificación de necesidades y asignación de riesgos por ciclo de vida de cada proyecto.
El punto entonces no es sobre regular, sino lo contrario: hacer explícito que la infraestructura social es un conjunto conformado por activos y servicios y, por tanto, requiere un diseño que permita tratar cada proyecto según sus necesidades.
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