Este año se desarrollará en un entorno exigente: decretos legislativos con medidas tributarias expedidos en el marco del estado de emergencia económica y sometidos a control de constitucionalidad; un incremento del salario mínimo fijado por decreto y demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa; y un escenario preelectoral que suele traducirse en mayores niveles de fiscalización. A ello se suma la concentración de obligaciones corporativas, tributarias, laborales, regulatorias y cambiarias, cada vez más complejas, junto con el ejercicio del derecho de inspección durante el primer trimestre, etapa que incrementa el riesgo de controversias si estas obligaciones no se gestionan con el debido rigor.
¿Qué obligaciones corporativas deben atenderse de manera prioritaria?
Desde el punto de vista corporativo, todas las sociedades deben celebrar la reunión ordinaria del máximo órgano social a más tardar el 31 de marzo de 2026, garantizando previamente el derecho de inspección a socios y accionistas. La omisión de la convocatoria habilita la reunión por derecho propio el primer día hábil de abril, y el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a investigaciones administrativas y a la responsabilidad de los administradores.
¿Qué deberes registrales no pueden pasarse por alto?
En el mismo período debe renovarse la matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo, so pena de sanción de hasta 17 SMMLV. Los estados financieros de propósito general deben depositarse ante la Cámara de Comercio dentro del mes siguiente a su aprobación, y su incumplimiento puede ser sancionado con multas de hasta 200 SMMLV.
¿Qué reportes ante la Superintendencia de Sociedades siguen generando mayor riesgo sancionatorio?
Las sociedades obligadas a SAGRILAFT, PTEE o RMM deben presentar el Informe 75 con corte al 31 de diciembre de 2025 entre el día hábil 11 y el día hábil 20 de julio de 2026, según el NIT, bajo sanciones de hasta 200 SMMLV. El Informe 58 debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento, modificación o remoción del Oficial de Cumplimiento.
¿Qué obligaciones en protección de datos y transparencia siguen siendo críticas?
En materia de protección de datos, debe actualizarse anualmente el Registro Nacional de Bases de Datos entre el 2 de enero y el 31 de marzo, reportar reclamos en febrero y agosto y notificar incidentes dentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección. En el Registro Único de Beneficiarios Finales, la información debe verificarse trimestralmente y actualizarse dentro del mes siguiente cuando existan cambios.
¿Cómo enfrentar el calendario tributario en un entorno incierto?
Las obligaciones tributarias de renta, IVA, retenciones e ICA deben atenderse conforme al calendario 2026, en un contexto de incertidumbre derivado de nuevos tributos creados por decreto legislativo y actualmente discutidos ante las altas cortes, lo que exige una evaluación técnica cuidadosa sobre su efectivo cumplimiento.
¿Qué obligaciones laborales concentran mayor atención a comienzos de año?
En el ámbito laboral, los empleadores deben pagar intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero, consignar cesantías antes del 14 de febrero y entregar dotación el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre a trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, en un escenario marcado por la demanda contra el decreto que fijó el salario mínimo de este año.
¿Cómo convertir este escenario en una oportunidad?
En este contexto, el uso estratégico de tecnología, incluida la inteligencia artificial aplicada a la gestión del cumplimiento, permite centralizar calendarios, anticipar riesgos, validar información antes de su presentación y reducir errores operativos. Con la asesoría adecuada y las herramientas correctas, la coyuntura del 2026 puede convertirse en una oportunidad real para optimizar procesos, fortalecer el control interno y mejorar de manera sostenible la competitividad de las organizaciones.
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