Como es conocido, los administradores de las sociedades comerciales en Colombia, son aquellos que deben realizar la gestión y dirección permanente de la sociedad y tomar decisiones que la lleven al desarrollo de su objeto y a su vez, deben optar por la protección de los intereses de quienes son los accionistas de la misma.
Dentro de la ley, se establecen deberes como, obrar de buena fe, con lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios, abstenerse de participar en actividades que puedan derivar en un posible conflicto de interés, entre otras.
Ahora, cuando los administradores incumplen sus deberes, la ley establece ciertos mecanismos que se pueden utilizar para proteger a los accionistas y a los terceros involucrados.
¿Cuáles son esos mecanismos?
Dentro de la legislación se establece la posibilidad de ejercer diferentes acciones, como la acción social de responsabilidad, la acción individual de responsabilidad, iniciar una investigación administrativa por parte de la Superintendencia de Sociedades o el inicio de un proceso de responsabilidad civil.
¿Qué persiguen estos mecanismos?
Cada una de ellas tiene un fin diferente, por ejemplo, la acción social de responsabilidad busca la remoción inmediata del administrador del cargo, la indemnización de los perjuicios causados a la sociedad y la nulidad de todos los actos viciados por la conducta indebida de este. Asimismo, se podrá perseguir la inhabilidad del administrador para ejercer el comercio.
La acción individual de responsabilidad, lo que busca es proteger los intereses de los accionistas o terceros que consideren han sido perjudicados por el actuar del administrador.
Al igual que el proceso de responsabilidad civil, que busca resarcir el daño causado por el administrador a la sociedad, a un accionista o un tercero.
Mientras que, la investigación administrativa iniciada por parte de la Superintendencia de sociedades tiene un carácter meramente administrativo u lo que busca es determinar si el actuar fue contrario a sus deberes e imponer sanciones.
¿Quién las puede interponer y cuándo?
Como su nombre lo dice, la acción social de responsabilidad solamente puede ser iniciada por la asamblea general de accionistas, la acción individual de responsabilidad por el accionista o tercero afectado, el proceso de responsabilidad civil por quien considere que ha sido afectado por el actuar del administrador y la investigación por parte de la Superintendencia de Sociedades podrá ser solicitada por uno o más accionistas que represente por lo menos el diez por ciento del capital social.
Es importante mencionar que, salvo el proceso de responsabilidad civil, todas las demás acciones deberán ejercerse aun estando en el cargo el administrador.
¿Cuál es el termino de prescripción?
Tanto para las acciones sociales como las acciones civiles, el termino es de cinco años contados a partir del momento en que se tiene conocimiento del hecho.
¿Ante quien se interponen estas acciones?
Por regla general, la entidad competente es la Superintendencia de Sociedades, salvo que, dentro de los estatutos se pacte que se diriman ante tribunal arbitral.
Mientas que, los procesos de responsabilidad civil, por regla general se acude a la jurisdicción ordinaria.
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