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Marcas

Tiendas Ara impidió registró de Ara para textiles Amtex en la Superintendencia

La Superindustria indicó que los signos confrontados son de naturaleza nominativa y no comprende expresiones adicionales

02 de febrero de 2026

Lucas Martínez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Tiendas Ara
Canal de noticias de Asuntos Legales

Amtex S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Ara para distinguir productos de la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden preparaciones para la impermeabilización de las materias textiles; productos químicos para la impregnación de materias textiles; productos químicos auxiliares para textiles.

Luego de la solicitud, Jerónimo Martins Colombia S.A.S. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Jerónimo Martins Colombia S.A.S. indicó que la marca solicitada es de naturaleza nominativa, compuesta únicamente por la expresión Ara, “siendo un signo denominativo de los llamados simples por la doctrina, dada la ausencia de elementos verbales adicionales en su composición”.

Agregaron que las marcas previamente registradas por ellos son de tipo tanto nominativo como mixto. Aunque indicaron que no puede desconocerse el hecho de que en los signos aparece como elemento especial y sobresaliente a la expresión Ara, por esto su importancia dentro de cada uno de los signos y por lo cual se ha consolidado una familia de marcas merecedoras de especial protección. Por esta razón indicaron que el elemento que impacta y resalta a los ojos de los consumidores en la familia de marcas de Jerónimo Martins hace referencia a la expresión Ara.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Su coexistencia puede generar un aprovechamiento injustificado de la reputación ajena y una pérdida de la fuerza distintiva”.

Por su parte, Amtex S.A.S., respondió “en caso de re- registro no proceden oposiciones de marcas que hubieren coexistido, con la marca solicitada, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del periodo de gracia”. Y agregaron que la marca Ara de la oposición denegatoria había sido registrada en 2004, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

También mencionaron que las marcas habían coexistido de manera pacífica durante cerca de 12 años. “Tanto el Tribunal de Justicia de la CAN, como el Consejo de Estado han determinado que la coexistencia elimina el riego de una eventual confusión”.

Por su parte, la SIC indicó que los signos confrontados son de naturaleza nominativa y no comprende expresiones adicionales, por lo cual indican que no es necesario efectuar un mayor análisis frente a las coincidencias presentadas.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, finalmente la SIC decidió negar el registro de la marca Ara solicitado por Amtex.

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