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Laboral

¿Adiós a la devolución de saldos? Hoy se define el futuro de la reforma pensional

La Corte Constitucional suspendió la implementación de la norma mientras el Congreso resolvía los vicios de trámite que frenaron la entrada en vigencia de las nuevas reglas de jubilación

14 de octubre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

¿Qué pasará con la devolución de saldos?
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras un año de tensiones políticas, jurídicas y procesales, llegó el momento de que la Corte Constitucional defina, de una vez por todas, si la reforma pensional del Gobierno Petro entrará en vigencia. Hoy, la Sala Plena discutirá la ponencia que radicó la semana pasada el magistrado y presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, en la cual se decidirá la exequibilidad de la norma.

Son muchas las dudas que persisten frente al nuevo sistema pensional, especialmente en el ámbito administrativo. La Corte Constitucional suspendió la implementación de la norma mientras el Congreso resolvía los vicios de trámite que frenaron la entrada en vigencia de las nuevas reglas para la jubilación de los colombianos.

Con la suspensión, las entidades del sistema, excepto las privadas, detuvieron procesos como la contratación. En otras palabras, entidades como Colpensiones y el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera, y el Banco de la República, carecían de una base legal para adelantar varios trámites necesarios.

¿Qué cambia en la devolución de saldos?
Gráfico LR
El lío de la devolución de saldos

Uno de los principales embrollos está relacionado con una figura vigente en la Ley 100 de 1993: la devolución de saldos por vejez.

Se trata de una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual que permite a las personas que cumplieron la edad de jubilación, pero no alcanzaron las semanas exigidas, solicitar la devolución de los aportes realizados durante su vida laboral. Para acceder a este beneficio, deben haber cumplido la edad mínima, de 57 años para mujeres y 62 para hombres, no contar con el capital suficiente para una pensión de vejez y tener menos de 1.150 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.

LOS CONTRASTES

  • Cristian Andrés Valenzuela CEO Legal Aid Colombia

    “La reforma pensional propone que ya no sea posible la devolución de saldos en los fondos privados como mecanismo para los que no alcancen pensión de vejez”.

  • Brandon Archila Asociado en Godoy

    “La devolución de saldos por vejez cambia drásticamente porque se reduce el número de beneficiarios. Tendrán las prestaciones del régimen semicontributivo”.

¿Qué cambia entonces? Si se aprueba la Ley 2381 de 2024, que crea el nuevo sistema pensional, se reduciría el número de beneficiarios de la devolución de saldos. Solo podrían acceder a este beneficio las personas que, al cumplir la edad de pensión, tengan menos de 300 semanas cotizadas, es decir, hasta 299, y algún ahorro en el componente de ahorro individual del pilar contributivo.

“Todas las personas que no lleguen a las 300 semanas, recibirán una indemnización sustitutiva por parte de Colpensiones, correspondiente a las cotizaciones realizadas hasta el tope de 2,3 salarios mínimos. Pero, si aportaron montos superiores a ese tope, las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Accai, deberán devolver los saldos”, explicó Brandon Archila, asociado de la firma Godoy.

Por su parte, Cristian Andrés Valenzuela, CEO de Legal Aid Colombia, indicó que el articulado establece que, quienes no soliciten la devolución antes de la entrada en vigencia de la reforma, pasarán automáticamente al pilar semicontributivo, donde recibirán una renta vitalicia no heredable, y de valor limitado, en lugar de la devolución de saldos.

¿Qué pasa si tengo la edad, pero no las semanas completas o el capital suficiente para pensionarme? Valenzuela explicó que este es uno de los puntos más sensibles del proyecto: “En la reforma, los mecanismos para quienes no cumplen las semanas requeridas serían distintos. Ya no se permitiría la devolución de saldos. Si la reforma se aprueba sin prerrogativas o protecciones especiales, la persona quedaría sin opción de recuperar su capital por devolución. Sin embargo, en los debates del proyecto se contemplaron mecanismos de transición: quienes ya cumplan ciertos umbrales de semanas, 750 para mujeres y 900 para hombres, podrían elegir”.

El experto agregó que también se contempla la figura de la “prestación anticipada de vejez” para quienes cuentan con un número importante de semanas cotizadas, aunque no las suficientes para pensionarse. Sin embargo, advirtió que los montos podrían estar sujetos a cálculos actuariales desfavorables.

En otras palabras, con la nueva reforma, tener la edad pero no cumplir con los requisitos de semanas o de capital implicaría no poder solicitar la devolución de saldos, sino ingresar al sistema de renta vitalicia del pilar semicontributivo, que en muchos casos resulta menos ventajoso.

Archila aseguró que, si una persona tiene menos de 300 semanas cotizadas, accederá a las prestaciones del pilar semicontributivo, en el cual recibirá un beneficio económico periódico que no puede considerarse una pensión, pues su valor no alcanza el salario mínimo. “De hecho, esos beneficios no pueden superar 80% de un mínimo”, precisó.

¿Y la ventana de oportunidad?

Dado que la reforma todavía no rige, porque está pendiente el fallo de la Corte Constitucional, sigue vigente la normativa actual (Ley 100 de 1993). Eso implica que, como no ha entrado en vigor la pensional, las personas han seguido usando las reglas actuales para solicitar devolución de saldos o pensionarse.

Por eso, muchos han optado por la ventana de oportunidad, la cual consiste en que, quienes alcancen la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres) antes de que la reforma entre en vigor, o de que la nueva norma imponga restricciones, podrían optar por pedir la devolución.

“Esa opción podría perderse si la reforma quita esa figura. Asofondos alude a que algunas personas recién alcanzaron semanas o edad, y pueden decidir antes de que cambie la normativa cuál camino les conviene. Pero hay un riesgo: si la reforma entra en vigencia y elimina la devolución, quienes no la solicitaban antes podrían quedar obligados al nuevo sistema”, agregó Valenzuela.

Antecedentes

Los criterios para acceder a la pensión de vejez, según la Ley 100 de 1993, son los siguientes: tener la edad de pensión,( 57 años para mujeres y 62 para hombres); no haber cumplido el mínimo de semanas requeridas para pensionarse, es decir, menos de 1.150; que el capital acumulado en la cuenta individual no sea suficiente para adquirir o garantizar una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual; y no estar recibiendo ninguna otra pensión, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia.

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