Afiliación de los contratistas al sistema de riesgos laborales
El mes pasado el Gobierno reglamentó la Ley 1562 de 2012 en relación con las obligaciones de las empresas en cuanto a las afiliaciones de los trabajadores independientes.
Mediante el Decreto 723 de 2013, dicha ley estableció la obligación de las empresas de afiliar a las personas contratadas mediante un contrato de prestación de servicios superior a un mes (trabajador independiente o contratista). Igualmente, estableció las obligaciones de ambas partes frente al Sistema General de Riesgos Laborales, así como las reglas para el pago de las cotizaciones.
Este Decreto equipara a los contratistas con los trabajadores dependientes, en lo relacionado con el cuidado de la salud en el lugar de trabajo. Esto permite a los contratistas el acceso a las actividades de capacitación y prevención del Sistema de Riesgos Laborales, sin que ello implique la existencia de una relación laboral entre el contratista y la empresa contratante. Adicionalmente, resuelve el problema de quién debe pagar la incapacidad médica al trabajador independiente cuando existe un conflicto entre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Entidad Promotora de Salud (EPS), y quién y cómo debe hacer dicho pago. Establece reglas claras respecto a cómo deben hacerse las cotizaciones cuando el contratista tiene varios contratos de prestación de servicios y/o un contrato de trabajo, así como cuando sus ingresos superan los 25 salarios mínimos.
Las principales reglas establecidas por este Decreto son:
•El contratante está obligado a afiliar al contratista a la ARL que este escoja, de lo contrario, será responsable por el pago de las prestaciones económicas y asistenciales del sistema. Esta obligación no aplica para los sistemas de salud y pensiones.
•El obligado a pagar la cotización varía dependiendo del nivel de riesgo al que está sometido el trabajador independiente o contratista. Si la actividad desarrollada está clasificada en los riesgos I, II y III, es él quien debe pagar el aporte a la ARL. Si, la actividad está dentro de los riesgos IV y V, debe hacerlo el contratante.
•El contratante está obligado a afiliar al contratista al menos un día antes de comenzar a prestar sus servicios.
•Si el trabajador independiente tiene varios contratos con diferentes empresas, debe afiliarse a una sola ARL y el monto de la cotización estará determinado por el nivel de riesgo más alto entre los centros de trabajo donde preste sus servicios, y el propio de su actividad.
•Es obligación del contratante verificar el pago mensual de los aportes de sus contratistas.
•El contratante debe incluir a los trabajadores independientes en sus actividades de capacitación, prevención y control de riesgos laborales.
•El trabajador independiente deberá practicarse exámenes médicos pre-ocupacionales y asumir su costo.
•El contratante deberá practicarle los exámenes ocupacionales periódicos al contratista y asumir su costo.
•Los contratantes tienen hasta el 15 de julio de 2013 para realizar los ajustes pertinentes para afiliar a sus contratistas a la ARL.
•El Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) para que los contratantes puedan pagar las cotizaciones a la ARL.
•La afiliación al Sistema de Riesgos Laborales no implica en sí una relación laboral entre las partes.
Si bien aún hace falta ver los efectos que estas disposiciones tendrán en la práctica, este Decreto aparentemente soluciona los problemas sobre el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes, las dudas sobre el alcance de la obligación de control de los contratantes y su responsabilidad por incumplirla, y el acceso de los contratistas a los programas de prevención.
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