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Actualidad

Al suscribir contratos públicos se es objeto de contribución

14 de junio de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con el concepto jurídico No. 14198 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

De acuerdo con Minhacienda, 'las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión'.

Entre tanto, advierte la entidad, en aquellos casos en los que las entidades públicas del territorio nacional suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución.

En dicho sentido, para los efectos previstos de esta disposición, la entidad pública contratante descontará el 5% del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista, razón por la cual el valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.

Corte suprema de justicia
Calidad de pensionado como trabajador oficinal no desaparece por cambio de la entidad
Radicación N° 51236 - De acuerdo con el alto tribunal, la calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, pues como lo ha reiterado en numerosas ocasiones esta Corporación, esa mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico para el caso en mención, respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de que se de la privatización del ente empleador.

Consejo de estado
Formas de la administración tributaria para la notificación de actos que deciden los recursos
Radicación: 25000-23-27 -000-2010-00037 -01- La Administración cuenta con dos formas para notificar los actos que deciden los recursos. Una principal y otra supletoria. La notificación personal es la principal, para el efecto solicitará la comparecencia del interesado mediante citación, pero si dentro del término legal, quien debe notificarse no se presenta a recibiría, la norma faculta a la Administración para que, de manera supletoria, notifique la decisión del recurso mediante edicto.

Consejo de estado
El trabajador no puede quedar desprotegido en procesos en que se den reestructuraciones
Expediente No.110001032400020

0500053-01- El proceso de reestructuración que adopte el Legislador y/o el Ejecutivo, en una entidad dentro de los principios enunciados para su cabal funcionamiento, es conducente si en él se protegen los derechos de los trabajadores y si las actuaciones no exceden los límites legalmente establecidos para realizarlo; esto significa, que el retiro de su personal debe ir acompañado de las garantías necesarias para que no quede desprotegido en sus derecho.

Corte constitucional
Es procedente la aprobación de un proyecto de acto legislativo sin la firma del presidente
Sentencia C-294/12- El Congreso de la República no viola la regla constitucional según la cual el Gobierno tiene iniciativa para presentar proyectos de reforma constitucional [art. 375, CP], al haber aprobado un Proyecto de Acto Legislativo sin la firma del Presidente de la República cuando este fue suscrito por los ministros de gobierno, pues se considera que en la medida que los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, se ha de presumir la voluntad presidencial.

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