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Industria

Alcaldía de Bogotá unificó horario para expendio y consumo de bebidas alcohólicas

De acuerdo al artículo 95 de la Constitución, la Alcaldía señaló que es deber obrar conforme al principio de solidaridad social

01 de julio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Horarios para consumo de alcohol en Bogotá
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada fue emitido el Decreto 293 de 2025 que unifica y reglamenta el horario para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en Bogotá. El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, anunció que los horarios se mantendrán hasta las 3:00 am y en zonas focalizadas hasta las 5:00 a.m.

“Vamos a tener un horario uniforme rumba hasta las 3:00 a.m. Tendremos este horario durante tres meses e iremos haciendo mediciones de orden de seguridad y convivencia. Dependiendo lo que nos digan esas mediciones, tomaremos la decisión de crear o no espacios específicos en la ciudad, zonas de rumba con horario ampliado, pero por lo pronto lo que establece el decreto es que vamos hasta las 3:00 a.m. en toda la ciudad”, aseguró.

En consonancia con el artículo 95 de la Constitución Política, la Alcaldía de Bogotá señaló que es deber de las personas y ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social. Por ello, y con las atribuciones que le confiere el artículo 135, estableció que los horarios del decreto no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado.

Para el caso de los establecimientos que realizan la venta y expendio de estas bebidas, la Alcaldía aplicó una serie de horarios con los que la entidad estatal pueda verificar que en estos espacios no se comercializan estos productos a menores de edad o para el consumo en espacios públicos.

Horarios para consumo de alcohol en Bogotá
Gráfico LR

Los establecimientos que desarrollan actividades deportivas acompañadas por el ejercicio de actividades económicas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, no serán entendidos como bares o discotecas.

“Para todos los establecimientos que tienen como actividad económica el expendio de bebidas alcohólicas, la restricción va hasta la media noche. Antes teníamos horario hasta las 11:00 p.m. para algunos establecimientos, ahora se generaliza la norma y queda a las 12:00 a.m., ese es un dato muy importante”, dijo el secretario de gobierno.

En el caso de los restaurantes que principalmente ofrecen servicios gastronómicos y cuentan en su carta el servicio de bebidas alcohólicas, estos no deberán acogerse a las restricciones del decreto. “Los establecimientos de comercio que como los restaurantes tienen como actividad principal la venta de comida no tienen esa restricción”, dijo el secretario Quintero.

Así quedaron los horarios

En el artículo 1, el Gobierno Distrital fija el horario general para actividades económicas con expendio y consumo de bebidas alcohólicas entre las 10:00 a.m. y las 11:59 p.m. de ese mismo día.

LOS CONTRASTES

  • Gustavo Quintero Secretario de Gobierno de Bogotá

    “Vamos a tener un horario uniforme rumba hasta las 3:00 a.m. Tendremos este horario durante tres meses e iremos haciendo mediciones de orden de seguridad de convivencia".

Esta norma incluye todo establecimiento que ofrezca bebidas alcohólicas en espacios privados o públicos, sin importar la actividad principal.

El artículo 2 delimita el horario para bares y discotecas entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m. del día siguiente.

El decreto aclara que no se consideran bares o discotecas aquellos lugares cuya actividad principal sea la práctica de deportes u otro servicio distinto al expendio de licor.

El artículo 3 crea la figura de “Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido”. En esas zonas, el horario se extiende entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. La delimitación de las zonas debe realizarse en un plazo de 90 días a partir de la expedición del decreto, con base en datos de ordenamiento territorial y seguridad.

El artículo 4 prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacio público dentro del perímetro urbano de Bogotá. Adicionalmente, el decreto indica que el horario no rige para ventas de alcohol destinadas exclusivamente a domicilio, pero exige a los comercios verificar la edad de los compradores y evitar la entrega para consumo en vía pública.

Gustavo Quintero también resaltó que “estas zonas deberán ser definidas en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la publicación del presente decreto, de conformidad con el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de la ciudad de Bogotá”.

“El nuevo decreto responde a un análisis técnico liderado por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, que evidenció que más de 30% de los delitos violentos y alteraciones a la convivencia se concentran entre las 12:00 a. m. y las 6:00 a. m., especialmente los fines de semana”, dijo la Alcaldía.

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