La dirección concluyó que no existía riesgo de confusión ni de asociación entre los signos, pues cada uno presenta diferencias sustanciales
18 de diciembre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Dos gigantes del sector financiero se enfrentaron recientemente en un pleito de marcas. No fue un David contra Goliat, sino una pelea de titanes por el registro de un producto financiero.
Nu Bank, de David Vélez, se enfrentó al Grupo Aval, de Luis Carlos Sarmiento Ángulo, luego de que el neobanco acudiera a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para registrar la marca Nu Plus, destinada a distinguir productos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, para la distribución de servicios informáticos y de verificación de datos.
El Grupo Aval consideró que resultaba confundible con su signo previamente registrado Tuplús. Según el conglomerado financiero, ambos signos presentan similitudes ortográficas, fonéticas y gramaticales relevantes, especialmente por compartir la estructura de dos sílabas y la adición del término “plus”, lo que, a su juicio, incrementa el riesgo de confusión o asociación en la mente del consumidor.
Además, Aval argumentó que su marca goza de una alta recordación en el mercado y que los servicios que pretende amparar Nu Plus en la clase 42 guardan una conexión competitiva con los que ya identifica Tuplús. Sostuvo que permitir el registro afectaría la distintividad de su signo y podría inducir al público a creer que ambos servicios provienen del mismo origen empresarial.
Nu Pagamentos defendió que Nu Plus hace parte de una amplia familia de marcas construida alrededor del elemento distintivo “NU”, ampliamente reconocido por los consumidores en Colombia y otros mercados.
Según el neobanco, ese componente es el dominante del signo y le otorga suficiente fuerza distintiva para evitar cualquier riesgo de confusión con marcas de terceros. Nu Bank señaló que el término “plus” es de uso común en las clases involucradas, por lo que no puede ser apropiado de manera exclusiva.
La SIC concluyó que no existía riesgo de confusión ni de asociación entre los signos Nu Plus y Tuplús, al considerar que, analizados en su conjunto, presentan diferencias suficientes desde el punto de vista conceptual, nominativo y distintivo. Declaró infundada la oposición presentada por el Grupo Aval y concedió el registro de la marca de Nu Bank, para distinguir servicios de la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
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