Las restricciones de contratación pública de la Ley de Garantías irán hasta el 22 de junio
Las limitaciones cobijan a cualquier ente público que a través de la contratación directa pueda romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos en las elecciones presidenciales
26 de enero de 2026
Desde el 8 de noviembre de 2025 comenzó a regir la Ley de Garantías Electorales, un marco normativo que tiene el objetivo de blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales y garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.
“Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, comentó Cristóbal Padilla Tejeda, director general de Colombia Compra Eficiente, entidad que publicó la Circular Externa 006 de 2025 en la que se explican los alcances de estas restricciones y las excepciones permitidas.
Entre las restricciones que fija la Ley de Garantías está: Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026; firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025, y en general, usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.
Pero lo que sí se puede realizar es adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía; prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción; celebrar convenios interadministrativos a título gratuito; suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.
También se pueden firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
En el caso de celebrar contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales sí es posible, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
Excepciones
La Ley contempla excepciones que buscan garantizar la continuidad de servicios esenciales del Estado, por ello, no están incluídos en la prohibición los contratos relacionados con: Defensa y seguridad del Estado Emergencias educativas, sanitarias o desastres Contratos de entidades sanitarias y hospitalarias Crédito público Reconstrucción de infraestructura afectada por atentados, actos terroristas, desastres naturales o fuerza mayor
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp



