Se acercan las elecciones legislativas y presidenciales y con ellas las restricciones aplicables a las entidades estatales, definidas en la Ley 996 de 2005. Esta ley busca evitar la destinación de recursos públicos de forma indebida para el favorecimiento de quienes participan en la contienda electoral y de esta forma garantizar la igualdad y transparencia en el desarrollo de las campañas y elecciones de los diferentes cargos de elección popular.
Además de las reglas relacionadas con la financiación estatal y particular de las campañas, las limitaciones en gastos de publicidad, el uso de bienes públicos y la participación de servidores en eventos de carácter proselitista, entre otras, esta ley prevé dos grandes grupos de limitaciones, uno referido a todas las elecciones y otro específico para la elección presidencial.
¿Qué restricciones son aplicables durante la campaña presidencial?
Se prohíbe la contratación directa por parte de todas las entidades estatales, sin perjuicio del orden al cual pertenezcan, nacional o territorial, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la segunda vuelta, en caso de que aplique, es decir, al menos desde el 31 de enero de 2026.
Quedan exceptuados los contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, los de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los necesarios para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Así mismo, durante este mismo periodo se suspende cualquier vinculación que afecte la nómina estatal. Se exceptúan de esta restricción las vinculaciones de personal asociado a los asuntos excluidos de la prohibición de la contratación estatal descrita previamente.
¿Qué restricciones aplican durante las demás elecciones?
Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier cargo de elección popular, es decir desde el 8 de noviembre de 2025 y hasta la elección de Presidente (sea en primera o segunda vuelta), los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de juntas directivas.
Esta restricción, que recae de manera exclusiva sobre las mencionadas entidades de orden territorial, aplica para la celebración de convenios que impliquen la ejecución de recursos. Así, las entidades podrán celebran convenios que no impliquen erogación presupuestal sin limitación alguna. Además, y sin perjuicio de la restricción a la contratación directa aplicable previo a la elección presidencial, esta restricción no aplica a convenios que se suscriban exclusivamente entre entidades del orden nacional, o entre éstas y particulares.
Durante este periodo no podrá ser modificada la nómina de las entidades de orden territorial, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Teniendo en cuenta las anteriores limitaciones, todas las entidades deberán planear de manera adecuada la contratación destinada a satisfacer sus necesidades y de esta manera, evitar la afectación de su gestión.
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