Así es como se encuentran protegidas las personas que están próximas a pensionarse
el retén pensional es considerado como un “blindaje” para evitar la terminación del contrato cuando faltan tres años para la pensión
28 de enero de 2026
Este año se jubilarán las mujeres nacidas en 1969 y los hombres nacidos en 1964. Según las proyecciones poblacionales para 2025, entregadas por el Dane, habrán 228.666 hombres con 62 años, la edad de pensión, y 284.640 mujeres cumplirán 57 años, la edad de jubilación para el otro género.
De igual manera, habrá personas que estarán a menos de tres años de pensionarse y entrarán a estar protegidos por el “retén pensional” o el fuero de prepensión.
El retén pensional es una figura de protección laboral que busca evitar que un trabajador del sector público quede sin ingresos justo antes de adquirir el derecho a la pensión. En términos simples, se trata de una garantía especial que impide el despido de una persona cuando está próxima a cumplir con la edad o las semanas necesarias para pensionarse, salvo que exista una causa objetiva y debidamente justificada.

Con esta medida se busca proteger el mínimo vital y evitar que el trabajador viva una situación de vulnerabilidad en la etapa final de su vida laboral. Por esta razón es que el retén pensional es considerado como un “blindaje” para evitar la terminación del contrato.
Frente a este tema, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer recientemente que amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados (en entidades públicas o privadas) e indicó que los empleadores particulares no podrán despedir sin justa causa a sus trabajadores durante el último trienio anterior al arribo de la edad, esto aún cuando ya hayan cumplido con las semanas de cotización.
Al respecto la Sala indicó “el lapso que corre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido ya como de tres años o menos para adquirir el derecho pensional, debe ser objeto de protección por el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, pues de lo que se trata es de garantizarle a éste y a su núcleo familiar las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.
También la Corte indicó que la estabilidad no puede mirarse como una permanencia absoluta o irrestricta en el puesto de trabajo, sino en la aplicación de medidas normativas que protejan al trabajador para que las causales de despido acreditadas por el empleador no resulten arbitrarias o contrarias a derecho.
Las diferencias
Isabella Gandini, socia de Laboral de la oficina de Cuatrecasas en Bogotá, señaló que no hay una definición legal del concepto “retén pensional”, aunque mencionó que se podría decir que es la dimensión pensional del retén social, figura creada por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 para proteger, en procesos de reestructuración o liquidación de entidades públicas, a sujetos de especial protección.
Carolina Camacho Solana, socia práctica Laboral Garrigues Colombia, agregó que allí se establecía una protección especial que implicaba que no podrían ser retirados del servicio aquellos funcionarios públicos que: fueran madres o padres cabezas de familia sin alternativas económicas; tuvieran limitaciones físicas, mentales, visuales o auditivas; y los servidores públicos que cumplieran los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de la pensión de jubilación o la pensión de vejez en un término de tres años.
Camacho agregó que, con el paso de los años, la Corte Constitucional amplió la protección y la estabilidad en el empleo también para los trabajadores del sector privado que estuvieran a tres años o menos de cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez.
De esta manera, el fuero de prepensión “es una estabilidad laboral reforzada de origen constitucional que protege la expectativa legítima de obtener la pensión de vejez y los derechos fundamentales asociados. No se limita a reestructuraciones estatales y aplica tanto en el sector público como en el privado”, dijo Gandini.
Consecuencias ante el despido
Gandini explicó que el despido injustificado de un prepensionado tiene graves consecuencias legales. “Este tipo de despido suele declararse ineficaz, lo que significa que, para efectos legales, el contrato laboral nunca se extinguió. En consecuencia, el empleador estará obligado a restituir plenamente los derechos del trabajador afectado”, señaló.
La experta agregó que la primera medida de reparación sería el reintegro del empleado a su puesto bajo las mismas condiciones laborales que tenía o en un cargo igual o de superior jerarquía. Añadió que este reintegro deberá mantenerse hasta que el prepensionado obtenga el reconocimiento forma de su pensión y sea incluido en la nómina correspondiente.
Asimismo, el empleador deberá pagar todos los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y demás acreencias laborales que el trabajador dejó de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación.
Camacho agregó que por su parte el trabajador podría realizar una reclamación judicial, que principalmente sería vía tutela, “para solicitar la ineficacia de la terminación del contrato en virtud de la protección constitucional de la que es titular por su condición de prepensionado”.
De esta manera, usted también podría protegerse ante un despido injustificado por parte de su empleador.
Antecedentes
Existen situaciones en las que se puede despedir al trabajador por causas justificadas (aún cuando son prepensionados) pero deben ser debidamente fundamentadas en la ley. “Entre las situaciones que facultan la terminación del contrato con justa causa se encuentra la comisión de una falta grave debidamente comprobada por el trabajador. La estabilidad laboral no exime a los trabajadores prepensionados del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”, dijo Gandini.
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