07 de septiembre de 2026
Suscribirse


07 de septiembre de 2026
Suscribirse
Judicial

Corte ordena asumir costos de energía cuando sean necesarios para un tratamiento médico

La tutela fue presentada por un adulto mayor diagnosticado con Epoc contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín

07 de septiembre de 2026

Lucas Martínez


Corte ordena asumir costos de energía cuando sean necesarios para un tratamiento médico
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional determinó que los costos asociados a un tratamiento médico no pueden convertirse en una barrera para acceder al derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad económica. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión al estudiar una tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Epoc, contra Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín, EPM.

El accionante señaló que necesitaba utilizar de manera permanente un concentrador eléctrico de oxígeno en su vivienda, lo que incrementó de forma significativa sus facturas de energía. Según expuso ante la Corte, no contaba con los recursos económicos suficientes para asumir ese aumento. El alto tribunal encontró que se trataba de una persona mayor en condición de vulnerabilidad económica que había requerido oxígeno domiciliario, aunque advirtió que en el momento del análisis no existía una orden médica vigente que permitiera establecer con certeza la necesidad actual del tratamiento.

La Sala recordó que la accesibilidad económica es un elemento estructural del derecho a la salud y explicó que, en determinadas circunstancias, el servicio de energía eléctrica puede ser indispensable para garantizar efectivamente tratamientos médicos que se prestan en el domicilio. Por ello, las EPS deben evaluar las condiciones particulares de cada paciente y determinar la modalidad de suministro de oxígeno más adecuada, teniendo en cuenta criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad, sin trasladar al paciente cargas económicas que terminen impidiendo el acceso al tratamiento.

En este caso, la Corte protegió los derechos a la salud, al mínimo vital, a la protección constitucional reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales. Como parte de la decisión, ordenó a Savia Salud EPS realizar, en un plazo de 10 días, una valoración médica integral para determinar el estado de salud del accionante, establecer si continúa necesitando oxígeno domiciliario y definir las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.

Además, la EPS deberá evaluar las alternativas para suministrar el oxígeno mediante pipetas o concentrador eléctrico, considerando tanto la eficacia médica como la sostenibilidad económica. Si determina que deben utilizarse pipetas o cilindros, tendrá que garantizar su entrega de manera oportuna, continua, suficiente y segura. En cambio, si concluye que el concentrador eléctrico es la opción más adecuada, deberá asumir el costo del consumo de energía atribuible al dispositivo.

Para determinar ese valor, Savia Salud deberá establecer un mecanismo técnico que permita medir el consumo de energía generado por el concentrador y reintegrar al paciente los valores correspondientes. La Corte también exhortó a EPM y a la EPS a coordinar acciones para medir dicho consumo y establecer cuál es su impacto económico. La decisión corresponde a la Sentencia T-206 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

La Corte precisó así que la accesibilidad económica hace parte del derecho fundamental a la salud y exige que los costos de los servicios y tecnologías necesarios para la atención médica no se conviertan en obstáculos para acceder a ellos. En el caso de tratamientos domiciliarios que requieren servicios públicos para su funcionamiento, las entidades responsables deben considerar el impacto económico sobre los pacientes y adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y efectividad de la atención.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA