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Administrativo y constitucional


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Porte de armas ¿Qué cambió realmente con el nuevo decreto?

15 de septiembre de 2026

Juan Francisco Navarrete

Abogado penalista y procesalista en Navarrete Consultores
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jfnavarrete@navarreteconsultores.com
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La expedición del Decreto 1368 de 2026 generó interpretaciones según las cuales Colombia habría establecido el libre porte de armas. Jurídicamente, esa conclusión no es correcta. El Gobierno levantó la suspensión general que venía operando, pero se mantiene el régimen de autorización y control estatal previsto en el Decreto Ley 2535 de 1993.

¿El Decreto 1368 de 2026 estableció el libre porte de armas?

No. El decreto levantó la suspensión general de los permisos de porte y, con ello, dejó de ser necesario el permiso especial excepcional que se exigía mientras operaba esa restricción.

Esto no significa que cualquier persona pueda portar un arma. El artículo 223 de la Constitución mantiene en cabeza del Estado el monopolio y control sobre las armas y continúa vigente el régimen establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993.

¿Quién puede portar legalmente un arma en Colombia?

Quien tenga un permiso de porte expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente. La autorización es individual y corresponde específicamente al arma amparada por el permiso.

El levantamiento de la suspensión general reactiva la eficacia de esos permisos, pero no elimina los requisitos ni las facultades de control de las autoridades.

¿Es lo mismo tener un arma que estar autorizado para portarla?

No. La tenencia permite mantener el arma en el inmueble, residencia, establecimiento o lugar autorizado. El porte, en cambio, permite llevarla consigo fuera de ese lugar.

Por eso, una persona puede tener un arma legalmente y, sin embargo, no estar autorizada para portarla. Son permisos diferentes y tienen alcances jurídicos distintos.

¿Puede suspenderse un permiso de porte después del Decreto 1368?

Sí. El nuevo decreto levantó una suspensión general, pero no eliminó la facultad de suspender permisos. Conforme al Decreto 2535, un permiso individual puede suspenderse, previo concepto del Comité de Armas del Ministerio de Defensa, cuando hayan desaparecido las condiciones que dieron origen a su concesión.

Además, las autoridades militares conservan la facultad de disponer suspensiones generales. Gobernadores y alcaldes también pueden solicitar a la autoridad militar competente la suspensión general de los permisos.

¿Cualquier persona puede solicitar y obtener ahora un permiso de porte?

Solicitarlo no significa obtenerlo. La autoridad debe verificar el cumplimiento de las condiciones legales y los controles correspondientes, incluidos los antecedentes del solicitante.

Por tanto, el levantamiento de la suspensión no convierte la expedición del permiso en automática ni elimina la evaluación que corresponde al Estado.

¿Tener permiso de porte autoriza a utilizar el arma contra un delincuente?

No. El permiso autoriza el porte, no el uso indiscriminado del arma. Si una persona dispara contra otra, deberá establecerse si su conducta está justificada, por ejemplo, por legítima defensa.

Para ello deben concurrir los presupuestos del Código Penal, como una agresión injusta, actual o inminente y la necesidad de defender un derecho propio o ajeno.

¿Cuál es entonces el cambio fundamental?

Colombia pasó de una suspensión general del porte, sometida a excepciones, a la aplicación del régimen ordinario de permisos individuales.

La diferencia es sustancial: levantar la suspensión general no significa establecer el libre porte de armas. El Estado continúa decidiendo quién puede portar, qué arma puede portar y conserva la facultad de controlar y suspender esos permisos.

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