El pasado 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) expidió dos decretos sobre los mercados de carbono: el Decreto 973, que establece el marco general de los mercados de carbono y el Decreto 969, que reglamenta el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión (“PNCTE”).
¿Qué regula cada decreto?
El Decreto 973 crea el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y los principios de transparencia, integridad ambiental y adicionalidad. Clasifica los instrumentos del mercado en: instrumentos de precio al carbono, como el Impuesto Nacional al Carbono y su mecanismo de no causación; pagos por resultados de mitigación; y mecanismos de mercado, que incluyen el mercado de cumplimiento (PNCTE y transferencias internacionales) y el mercado voluntario.
El Decreto 969 se enfoca en el mercado de cumplimiento y crea un sistema en el que el Estado fija un límite máximo anual de emisiones de Gases Efecto Invernadero (“GEI”), expide cupos transables equivalentes y obliga a los agentes regulados a respaldar cada tonelada de CO₂eq emitida con un cupo adquirido en subasta o por transferencia entre agentes.
¿A quiénes aplica el PNCTE?
El MADS definirá las actividades económicas sujetas a respaldo con base en la clasificación CIIU revisión 4 adaptada para Colombia; el aporte de esas emisiones al inventario nacional de GEI; los compromisos sectoriales de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (“NDC”); y la superación de un umbral de emisiones.
¿Cuáles son los plazos de implementación del PNCTE?
El Decreto 969 establece dos fases: de enero de 2027 a diciembre de 2029, para probar las reglas operativas; y de enero de 2030 a diciembre de 2031, con operación plena. El MADS publicará las reglas operativas de la primera fase en el segundo semestre de 2026.
¿Qué pasa con las transferencias internacionales?
El Decreto 973 distingue entre transferencias autorizadas y no autorizadas. Las autorizadas se realizan en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París y requieren carta de autorización del MADS; sus resultados no cuentan para la NDC de Colombia y sí implican ajuste en el Inventario Nacional de Emisiones. Las no autorizadas, en cambio, sí pueden contabilizarse para la NDC interna y no generan ajuste en el Inventario.
¿Qué se debería resaltar?
Las definiciones del Decreto 973 son relevantes para los esquemas contractuales del mercado voluntario, pues clarifican los roles de sus actores. Se define al titular de la iniciativa de mitigación como la persona natural o jurídica responsable de sus fases en el RENARE, de la gestión de su validación y/o verificación, y del reporte del cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales, aclarando que la titularidad de una iniciativa no implica el reconocimiento, transferencia o afectación de derechos de propiedad individual o colectiva, pública o privada. A su vez, introduce la figura del aliado técnico como quien, mediante instrumento jurídico suscrito con el titular, presta servicios técnicos, financieros, operativos y/o de comercialización durante el ciclo de la iniciativa, sin delegar la titularidad.
Con estos decretos, Colombia avanza hacia un mercado de carbono con reglas más claras y mayores certezas para sus actores. No obstante, el verdadero desafío será convertir este marco normativo en un mercado que funcione en la práctica.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp