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Administrativo y constitucional


Universidad de La Sabana

Terremoto en Colombia: cuando los decretos no bastan sin solidaridad

2 de septiembre de 2026

Sergio Andrés Morales-Barreto

Profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

sergio.morales1@unisabana.edu.co
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El terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto ha dejado cerca de 240 fallecidos, 1.600 heridos, 222 desaparecidos y 272 estructuras colapsadas. El Estado ha activado múltiples herramientas jurídicas. El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1171 de desastre nacional y decretó tres días de duelo nacional; la Gobernación de Risaralda activó calamidad pública y urgencia manifiesta; la Secretaría de Salud de Cali declaró alerta roja hospitalaria. Senadores como Sara Castellanos y Andrés Forero, solicitaron la declaratoria del Estado de Emergencia. El 13 de agosto el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del artículo 215 para crear el "Fondo Milagro", que canalizará los aportes nacionales e internacionales hacia la reconstrucción. Con todas estas medidas activadas, ¿para qué sirve cada una?

¿Para Qué Sirve la Alerta Roja Hospitalaria?

La Secretaría de Salud de Cali declaró alerta roja tras el sismo. Su propósito es ampliar inmediatamente la capacidad hospitalaria ante emergencias masivas. Busca cancelar cirugías y consultas no urgentes para liberar personal médico, reubicar pacientes entre instituciones con disponibilidad, y generar capacidad adicional para atender heridos, además de contar con personal de salud para prestar el servicio. Sin alerta roja, protocolos normales habrían ralentizado atención. Es la respuesta médica local rápida ante colapso hospitalario.

¿Cómo Moviliza Fondos el Desastre Nacional?

El desastre nacional permite al presidente movilizar fondos nacionales de manera más rápida y eficiente. El Decreto 1171 crea una Subcuenta para que recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo fluyan hacia helicópteros, medicinas, albergues, agua potable. Permite que entidades públicas contraten bajo regímenes especiales y autoriza cooperación internacional ágil. Es la herramienta ordinaria de gestión de riesgos.

¿Qué Permite la Calamidad Pública en un Territorio?

La calamidad pública descentraliza recuperación. El gobernador o alcalde la decreta con aprobación del consejo local de gestión del riesgo. En Risaralda fue por unanimidad. Su utilidad es obligar a elaborar un Plan de Acción Específico para la Recuperación que define qué infraestructura reconstruir primero, dónde va asistencia humanitaria, cómo priorizar recursos. Sin este plan habría caos. Busca que el gobernador actúe conforme a realidades territoriales sin esperar órdenes centrales. La calamidad pública planifica; permite que cada territorio sepa qué recuperar primero.

¿Cómo Funciona la Urgencia Manifiesta?

La urgencia manifiesta acelera contratación eliminando licitaciones que tomarían semanas. Los departamentos necesitan máquinas de rescate hoy, no en seis semanas. Permite llamar directamente a proveedores y contratar en horas. Las reglas exigen que toda contratación esté vinculada al terremoto. Todas van a la Contraloría Departamental con expedientes auditables. La urgencia manifiesta es la herramienta que permite que dinero y servicios lleguen en horas.

¿Qué Significa el Duelo Nacional?

El presidente decretó tres días de duelo nacional. Su propósito no es operativo ni administrativo. Es simbólico e institucional. El decreto ordena izar la bandera nacional a media asta en edificios públicos y misiones diplomáticas en el exterior. Su utilidad es reconocer institucionalmente la dimensión de la tragedia y activar solidaridad nacional. Aunque no moviliza dinero ni acelera contratación, cumple función política y ceremonial fundamental. Es la declaración pública del Estado de que la nación entera comparte el luto y activa protocolos diplomáticos de solidaridad. No cura ni reconstruye, pero afirma que la nación reconoce la tragedia como suya.

¿Por Qué Se Declaró el Estado de Emergencia?

Colombia ya activó cinco herramientas ordinarias que operan sin romper la constitucionalidad. Como esas herramientas no bastaban para financiar la reconstrucción, el Gobierno declaró además el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y creó el "Fondo Milagro", que canalizará los aportes nacionales e internacionales destinados a reconstruir los hospitales, centros educativos, inmuebles, vías y aeropuertos afectados por el sismo. La pregunta ya no es cuándo se justifica, sino por qué esta figura excepcional era necesaria.

El Estado de Emergencia (artículo 215) es la figura más poderosa de la Constitución. Es un estado de excepción que cambia temporalmente la separación de poderes. Permite al presidente expedir decretos con fuerza de ley sin pasar por el Congreso. Faculta modificar tributos, crear nuevos impuestos, establecer normas contractuales extraordinarias. En democracia constitucional el presidente no legisla, solo el Congreso lo hace. El Estado de Emergencia rompe esa regla temporalmente. Pero tiene como contrapeso la Corte Constitucional, quien revisa los decretos legislativos después de expedidos para verificar que fueron proporcionales y conexos con la crisis.

El Estado de Emergencia procede cuando las herramientas ordinarias no bastan, por ejemplo; modificar tributos para financiar reconstrucción sin esperar reforma del Congreso, establecer subsidios extraordinarios inexistentes, imponer moratorias de crédito por ley. Eso es precisamente lo que habilita el "Fondo Milagro", una estructura con autonomía patrimonial para recibir aportes nacionales e internacionales y dirigirlos a reconstruir hospitales, centros educativos, inmuebles, vías y aeropuertos. En este caso, las herramientas ordinarias no alcanzaban para financiar la reconstrucción, y por eso la figura excepcional resultó procedente.

Colombia ya recorrió este camino. Tras el terremoto del Eje Cafetero del 25 de enero de 1999, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia mediante el Decreto 195 de 1999 y, con el Decreto 197, creó el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero (FOREC), que canalizó recursos públicos, privados e internacionales y reconstruyó veintiocho municipios en cerca de dos años y medio bajo un modelo descentralizado que el Banco Mundial citó como ejemplo exitoso de cooperación entre el Estado y la sociedad civil. La figura tampoco es exclusiva de los sismos, se recurrió a ella en la ola invernal de 2010-2011, que dio origen al Fondo Adaptación, y en la pandemia de 2020, cuando permitió crear el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). El "Fondo Milagro" se inscribe en esa tradición; su legitimidad dependerá, como entonces, de que los recursos lleguen con transparencia a quienes perdieron su hospital, su escuela o su casa.

¿Es la Solidaridad un Deber Constitucional?

Detrás de todos estos decretos hay algo más profundo. El artículo 95 de la Constitución nos dice que todos debemos obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que pongan en peligro la vida. La Corte Constitucional estableció que no es solo gesto ético sino norma vinculante. La Ley 1523 de 2012 lo explicita: "Todas las personas naturales y jurídicas apoyarán con acciones humanitarias ante desastre". Es un deber legal para todos en esta situación. Los decretos permiten que el gobierno tome medidas, pero ese deber constitucional de solidaridad está en manos de cada uno de nosotros. No es algo que se delega en el Estado. Es una obligación personal que se ejerce todos los días desde el lugar en que estemos.

¿Estamos Haciendo lo Suficiente?

Cada día que avanza tras el terremoto debemos preguntarnos si estamos haciendo lo suficiente. Y esa pregunta no la responden los decretos, la respondemos nosotros. La solidaridad no es un titular ni un hashtag. Es lo que hacemos cuando nadie está mirando. Es ayudar al vecino cuya casa quedó dañada, aunque no sea familiar. Es compartir información verificada y no reenviar audios falsos o cifras sin fuente que solo generan pánico. Es hacer veeduría ciudadana sobre cómo se gastan los fondos destinados a la catástrofe, sobre qué contratos firma la gobernación bajo urgencia manifiesta, sobre si los albergues llegan a quienes los necesitan. Es escuchar a quienes lo perdieron todo sin apresurarnos a opinar sobre su tragedia. Es aceptar que los damnificados no son estadísticas, son personas con nombre, historia y duelo.

Y sobre todo, es entender que esto no termina esta semana. Los decretos son herramientas, pero no funcionan solas. El desastre nacional moviliza fondos, pero deben llegar a las víctimas. La calamidad pública obliga a un plan, pero debe ejecutarse. La urgencia manifiesta acelera contratación, pero debe ser transparente. La alerta roja amplía capacidad hospitalaria, pero requiere personal e insumos. El duelo nacional reconoce la tragedia, pero debe traducirse en acción sostenida.

La donación de hoy es urgente y necesaria, pero será insuficiente. La reconstrucción de viviendas tomará meses. La rehabilitación de heridos tomará años. El acompañamiento psicosocial a familias que perdieron seres queridos tomará décadas. Miles de niños vieron caer sus escuelas y sus casas, estos recuerdos siempre los acompañaran. La solidaridad debe mantenerse cuando el tema salga de las portadas, cuando los medios pasen a la siguiente noticia, cuando ya no sea tendencia en redes. Cómo respondamos hoy define quiénes somos, pero el deber de solidaridad no se agota con esta catástrofe. Se mantiene en el tiempo. Hoy lo vemos con claridad porque la tragedia lo hace visible, sin embargo, ese mismo deber existe todos los días, con el vecino que enfrenta una enfermedad, con la familia que perdió su trabajo, con quien vive en la calle, con quien está solo. Como respondemos hoy debemos seguir respondiendo mañana, y no solo ante desastres sino ante cada situación en que el otro nos necesite. Los decretos son el andamio jurídico. La solidaridad sostenida, hoy y siempre, es lo que los llena de contenido humano.

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