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Administrativo y constitucional


Cavelier Abogados

Sentencia T-241 de 2026 y la autorización de uso de imagen

28 de agosto de 2026

Juan Felipe Suárez Niño

Abogado Asociado de Cavelier
Cavelier Abogados
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La Corte Constitucional acaba de fijar una regla concreta sobre algo que muchas empresas dan por resuelto con una firma rápida: la autorización para usar la imagen o el testimonio de otra persona. En la Sentencia T-241 de 2026, la Corte estudió el caso de una mujer que autorizó a un pódcast a contar su historia, luego pidió que el contenido se retirara y este permaneció publicado por más de un año en varias plataformas digitales.

La Corte concluyó que, cuando el contenido involucra información íntima o expone la imagen de una persona, el consentimiento para usarla debe ser libre, previo e informado, y que este es, en principio, revocable. Vulnera los derechos a la intimidad y a la propia imagen quien publica ese contenido sin ese consentimiento cualificado o quien lo hace desconociendo su revocatoria.

Lo más útil para cualquier empresa está en cómo la Corte definió qué hace que un consentimiento sea “informado”. En el caso concreto, encontró que la autorización no cumplía ese estándar porque la persona no conocía con precisión: (i) las condiciones y el alcance de la difusión, incluyendo el tamaño de la audiencia potencial; (ii) la totalidad de las plataformas en las que se publicaría el contenido, pues terminó apareciendo en canales distintos a los inicialmente anunciados; (iii) si el contenido sería monetizado; y (iv) cómo podría solicitar su eliminación.

Estos cuatro elementos son, en la práctica, una lista de verificación aplicable a cualquier empresa que use la imagen o el testimonio de terceros: casos de éxito de clientes, historias de empleados, campañas de marca con historias reales, contenido de responsabilidad social, entre otros. Un formato de autorización que no cubra estos cuatro puntos corre el riesgo de no ser un consentimiento válido bajo este estándar. Una firma no equivale a consentimiento informado.

La sentencia también aclara que el consentimiento inicial no es definitivo. La persona puede revocarlo en cualquier momento y quien controla el contenido debe actuar con la diligencia necesaria para retirarlo de manera efectiva. En este caso, la demora de más de un año en eliminarlo, pese a la solicitud expresa, fue un factor adicional que la Corte tuvo en cuenta para conceder el amparo.

Finalmente, la Corte exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República a regular los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers, e instó a las principales plataformas digitales a divulgar la providencia entre sus usuarios en Colombia. Para las empresas que hoy producen contenido con terceros o que contratan creadores para hacerlo, este es el momento de revisar sus formatos de autorización antes de que la regulación llegue por la vía legislativa.

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