Operar un servicio de salud en Colombia sin habilitación vigente no es un riesgo
menor. Es causal de suspensión inmediata, sanciones administrativas y responsabilidad directa frente a pacientes y aseguradoras. Por eso, cuando el Ministerio de Salud expide una norma que reemplaza desde sus cimientos la Resolución 3100 de 2019 (la regulación que ha gobernado la habilitación de IPS, clínicas, hospitales y profesionales independientes durante los últimos 7 años), el sector entero debe prestar atención y no solo quien presta servicios. Cualquier operador que contrate con prestadores habilitados también está expuesto, porque el incumplimiento del prestador se traslada al contrato. Eso ocurrió el 5 de agosto de 2026, con la expedición de la Resolución 1732 de 2026.
¿Qué tan profundo es el cambio?
No es una modificación puntual. La Resolución 1732 de 2026 unifica en 35 artículos, más 2 tomos técnicos integrales, todo lo que antes estaba disperso en la Resolución 3100 de 2019 y sus normas modificatorias. Reordena la inscripción ante el REPS, eleva las exigencias de autoevaluación (que pasan a ser anuales tras la inscripción inicial de 4 años), introduce visita previa para toda IPS nueva y crea, por primera vez con fuerza normativa, un régimen diferencial para prestadores rurales y dispersos con planes de adecuación de hasta 4 años.
¿Cuál es el riesgo jurídico concreto?
La norma establece un período de transición de 12 meses contados desde su entrada en vigencia. Durante ese tiempo los prestadores habilitados pueden continuar bajo la Resolución 3100 de 2019 o acogerse anticipadamente al nuevo marco, informando su decisión a la Secretaría de Salud competente. Al vencimiento del plazo, la Resolución 3100 y sus modificatorias quedan derogadas sin excepción.
12 meses parece suficiente, pero adaptar documentación, autoevaluaciones y procesos al nuevo Manual requiere planificación real. Un prestador que llegue al mes 12 sin análisis de brechas arrastra ese riesgo a quienes contratan con él. La habilitación incumplida es su problema, pero la continuidad del servicio y la responsabilidad frente al usuario también es del contratante.
¿Qué hacer desde ya?
La Resolución ya está vigente y el plazo de 12 meses corre desde su publicación en el Diario Oficial, ocurrida en los primeros días de agosto. Por lo tanto, la preparación temprana no es optativa y se debe realizar con miras a establecer la mejor defensa jurídica disponible. Eso significa revisar el nuevo Manual servicio por servicio, identificar brechas específicas e incorporar los ajustes contractuales correspondientes. Para quienes estructuran contratos con prestadores, este es el momento de revisar las cláusulas de cumplimiento normativo y representaciones sobre habilitación vigente. Un contrato firmado hoy bajo la Resolución 3100 puede quedar desactualizado antes de que venza si el prestador no se adapta a tiempo. Quienes empiecen hoy tendrán margen para decidir con calma; quienes esperen al
mes 12, seguramente no.
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