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Legislación

Corte admitió demanda que establece reglas sobre detención preventiva y libertad

De acuerdo con las disposiciones demandadas, cuando se trate de personas procesadas por delitos atribuidos a Grupos Armados Organizados la detención preventiva no puede superar los cuatro años

04 de septiembre de 2026

Lucas Martínez


Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018, que establecen reglas especiales sobre detención preventiva y libertad para personas procesadas por delitos relacionados con organizaciones criminales. La norma permite que, en determinados casos, una persona permanezca privada de la libertad hasta por cuatro años sin que se haya emitido el sentido del fallo, por lo que el alto tribunal deberá estudiar si estos plazos se ajustan a la Constitución.

De acuerdo con las disposiciones demandadas, cuando se trate de personas procesadas por delitos atribuidos a Grupos Armados Organizados, GAO, la detención preventiva no puede superar los cuatro años. Para quienes estén vinculados a Grupos Delictivos Organizados, GDO, el límite es de tres años. Si este último plazo se cumple sin que se haya emitido el sentido del fallo, la medida de aseguramiento debe ser sustituida por otra que no implique privación de la libertad.

El artículo 25 establece además diferentes términos para que una persona pueda recuperar su libertad durante el proceso. Entre ellos, contempla 400 días desde la imputación sin que se haya presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión; 500 días desde la presentación de la acusación sin que haya comenzado el juicio, y otros 500 días desde el inicio del juicio sin que se haya emitido el sentido del fallo. Estos términos tienen excepciones, entre ellas cuando las demoras sean provocadas por maniobras dilatorias del acusado o su defensa.

El demandante sostiene que estas reglas pueden permitir una prolongación excesiva de una medida que, por su naturaleza, es preventiva y no constituye una condena. A su juicio, ampliar los términos no sería necesario para atender la complejidad de las investigaciones contra organizaciones criminales, debido a que el Código de Procedimiento Penal ya contempla herramientas para extender los tiempos de investigación y juzgamiento en procesos complejos. También argumenta que las demoras pueden obedecer a factores institucionales que no deberían trasladarse al procesado mediante una extensión automática de su privación de la libertad.

Otro de los cuestionamientos plantea que la Ley 1908 de 2018 habría reducido la protección existente para la libertad personal. Según la demanda, el régimen general contemplaba un máximo de un año de detención preventiva, prorrogable por otro, mientras que las normas cuestionadas elevaron ese límite a tres años para los GDO y cuatro años para los GAO. El actor considera que este cambio constituye un retroceso que requiere una justificación especialmente rigurosa, además de advertir que una detención prolongada podría terminar funcionando como una pena anticipada antes de que exista una declaración de culpabilidad. También cuestiona el trato diferenciado frente a otros procesados y su posible impacto sobre la igualdad y las garantías procesales.

Con la admisión de la demanda, la Corte abrió el proceso para recibir intervenciones sobre la constitucionalidad de las normas. El presidente de la República, los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes y los ministros del Interior, Justicia y Defensa tendrán un plazo de 10 días para presentar sus argumentos. El expediente también fue trasladado al procurador general, quien deberá emitir su concepto dentro del trámite que adelantará el alto tribunal.

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