Síganos y léanos en Google Discover
El Decreto sustituye el Plan de Desmantelamiento y Abandono Ambiental
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 742 del 9 de julio de 2026, por el cual se sustituye el Plan de Desmantelamiento y Abandono dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 para los proyectos mineros.
¿Qué modifica el Decreto 742 de 2026 frente a la fase de desmantelamiento y abandono dispuesta en el Decreto 1076 de 2015?
El parágrafo del artículo 2.2.5.14.2.1 del Decreto sustituye expresamente el Plan de Desmantelamiento y Abandono de los proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o instrumento ambiental, por el Plan de Cierre de Minas. En consecuencia, los nuevos proyectos mineros o aquellos que cuenten con licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente que requieran ser modificados no deberán presentar para aprobación el Plan de Desmantelamiento y Abandono. En cambio, deberán solicitar la aprobación del Plan de Cierre de Minas con el Programa de trabajos y obras o el instrumento técnico aplicable ante la Autoridad Minera y Ambiental competente.
¿Cuál es el contenido ambiental del Plan de Cierre de Minas?
La norma contempla nuevas obligaciones en materia ambiental, tales como la participación de los grupos de interés y el desarrollo de actividades de postcierre en el área del proyecto. Para su cumplimiento, el titular del proyecto minero deberá adoptar los términos de referencia y consultar las guías ambientales que serán expedidas por la Autoridad Minera y Ambiental. En este sentido, hasta tanto las autoridades no expidan los términos de referencia y las guías ambientales, resulta jurídicamente imposible para los titulares de los proyectos elaborar el Plan de Cierre de Minas. Por lo tanto, los actuales trámites ante las autoridades ambientales o sus eventuales modificaciones deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el Plan de Desmantelamiento y Abandono previsto en el Decreto 1076 de 2015.
¿La norma prevé un régimen de transición?
El Decreto prevé que todo titular minero deberá implementar el Plan de Cierre de Minas en dos circunstancias: (i) cuando, al momento de la expedición de la norma haya presentado el programa de trabajos y obras o el instrumento técnico equivalente, el EIA o equivalente y aún no haya sido aprobado; y (ii) cuando exista un instrumento aprobado y se requiera su actualización o modificación, así como cuando deba actualizarse o modificarse el programa de trabajos y obras o el instrumento técnico equivalente, el EIA o equivalente.
¿Será obligatoria la actualización del Plan de Cierre?
La norma contempla cuatro circunstancias en las que será necesario presentar la actualización del Plan de Cierre: (i) para titulares mineros de gran y mediana escala, cada cinco (5) años; (ii) cuando cambien las condiciones técnicas y operativas aprobadas del proyecto minero; (iii) cuando se generen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y aprobados; y (iv) cuando la autoridad minera o la autoridad ambiental competente lo solicite en ejercicio de su labor de fiscalización, control y seguimiento.
El Decreto 742 de 2026 sustituye el Plan de Desmantelamiento y Abandono previsto en el Decreto 1076 de 2015 por el Plan de Cierre de Minas. En consecuencia, tanto los nuevos proyectos mineros como aquellos que requieran modificar su licencia ambiental, o el instrumento ambiental equivalente, deberán implementar el Plan de Cierre de Minas. Por esto, se recomienda a los titulares mineros revisar los trámites e instrumentos ambientales que tengan vigentes o en curso.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp