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Marcas

La Superintendencia no registró a la marca Clover por similitud fonética con registros

La Superintendencia de Industria de Comercio analiza las solicitudes de registro de marcas en aspectos visuales, sonoro y fonéticos

22 de enero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Clover Network LLC, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Clover, para distinguir servicios de las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza , los cuales comprenden gestión de restaurantes, pedidos en línea, servicios de inventarios, así como procesamiento de transacciones de pago y análisis de datos financieros, entre otros servicios.

Luego de la solicitud y de su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos realizó el examen de registrabilidad de oficio, en donde hay un posible conflicto con el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

La Superintendencia indicó que el nombre solicitado es idéntico a varias marcas debidamente registradas con anterioridad, como Clover y Clover, propiedad del Grupo Agroindustrial Numar, S.A.

En su análisis, la entidad señaló que existe una identidad plena en la estructura gramatical, composición léxica y secuencia de letras, lo que no permite distinguirlos visualmente. Además, anotaron que en el plano fonético los signos son exactamente iguales, manteniendo la misma acentuación y cadena sonora.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector Jurídico de Cárdenas Vegas Abogados S.A.S

    “La SIC acierta plenamente al negar parcialmente el registro de la marca Clover, pues no podía ignorar la conexión competitiva entre los servicios solicitados ”.

En cuanto a la relación de los servicios, la SIC advirtió una “estrecha relación competitiva” entre los servicios de la clase 35 solicitados y los productos de las clases 29, 30 y 32 de las marcas ya registradas (que incluyen carnes, lácteos, café, harinas y bebidas).

La autoridad afirmó que, desde la perspectiva del consumidor, resulta razonable considerar que quien ofrece productos alimenticios sea el mismo empresario que presta los servicios de pedidos y reparto de dichos bienes.

Señalan que el consumidor medio percibirá ambos signos como uno solo, configurándose un supuesto claro de confusión directa, sin que exista elemento distintivo alguno que permita atribuirles un origen empresarial distinto”, se establece en el análisis de la resolución.

Por tal motivo, la SIC explicó que existe una complementariedad funcional y un destinatario común que genera un riesgo de asociación indebida en el mercado. Finalmente, la SIC decidió negar el registro de la marca Clover para la clase 35.

Respecto a la clase 36 (servicios financieros), la entidad resolvió suspender la decisión hasta que la negación de la primera clase quede en firme.

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