La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca naopay al confirmar riesgo de confundir a los consumidores
15 de enero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
Cristian Mejía Moncada se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca naopay para distinguir servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como administración de pagos, cobro de pagos en concepto de productos y servicios, procesamiento de pagos y entre otros servicios similares.
Luego de la solicitud, NU Pagamentos S.A, en especial con su marca registrada NuPay, presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
NU Pagamentos S.A. indicó que el nombre solicitado es fácil de confundir con su marca registrada NuPay. Además, la empresa explicó que la marca carece de distintividad y resulta confundible frente al sello previamente registrado, teniendo en cuenta que el elemento principal y distintivo en las marcas registradas opositoras es la palabra ‘NU’.
De igual manera, NU Pagamentos S.A indicó que la marca solicitada, naopay, evidencia una alta similitud de orden fonético, pues al ser pronunciada junto a la marca opositora, genera un impacto sonoro idéntico. Además, se entiende que los servicios que identifican en la clase 36 a ambas marcas son idénticos, lo cual generaría un riesgo de confusión o asociación para el público consumidor, lo que podría afectar gravemente su distintividad.
Por su parte, Cristian Mejía Moncada dio respuesta a lo presentado por la oposición y argumentó que el elemento diferenciador se encuentra en el prefijo “nao”, mientras que “pay” actúa como un componente descriptivo e informativo, que alude a la naturaleza de los servicios ofrecidos.
De igual manera, agregó que existen muchas marcas registradas en la misma clase (36) que aunque comparten palabras de uso común son completamente diferentes, por lo cual estas variaciones distinguen claramente el origen comercial de los servicios.
La SIC concluyó en su análisis comparativo que el signo solicitado a registro ‘naopay’ no resulta similarmente confundible con la familia de marcas “NU”, pues la coincidencia se reduce a la partícula débil “PAY” y difiere el elemento distintivo relevante.
Sin embargo, la autoridad marcaria decidió negar el registro de la marca naopay.
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