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Marcas

Federación de Cafeteros no frenó a Palmas del Quindío ante la Superindustria y Comercio

La SIC explicó en su análisis comparativo que, en el plano conceptual y visual, el signo solicitado es distinto al de la Denominación de Origen Café de Colombia

05 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Federación de Cafeteros no frenó a Palmas del Quindío
Federación de Cafeteros no frenó a Palmas del Quindío
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El ciudadano Julián David López Giraldo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Palmas del Quindío, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente café en grano sin tostar, café molido, café tostado en granos, café instantáneo y cacao.

Tras la publicación de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición formal con fundamento en los literales i) y j) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, alegando que el signo era engañoso y que afectaba la Denominación de Origen protegida Café de Colombia.

Además, indicó que el nombre solicitado evoca de manera directa tanto la zona geográfica como el producto amparado por la mencionada denominación, haciéndolo “totalmente confundible” o capaz de generar una asociación indebida en la mente del consumidor. Además, agregaron que la combinación del término “Quindío” con elementos gráficos como la planta de café con frutos y el paisaje de palmas constituye una imitación de la identidad cafetera nacional.

Por su parte, López Giraldo justificó su solicitud explicando que no existe un riesgo real de confusión, ya que la palabra “Quindío” es un término descriptivo del origen geográfico y, por lo tanto, es inapropiable de forma exclusiva y de libre disposición para cualquier productor de la región. Además, el solicitante recalcó que su diseño se centra en la representación de las palmas de cera del Valle del Cocora, un elemento natural que transmite una idea asociada al paisaje ecológico y turístico, diferenciándose claramente de la identidad visual de la Federación. También anotó que, dado que su domicilio se encuentra en Salento, Quindío, la marca simplemente informa la verdad sobre la procedencia del producto, descartando cualquier intención de engaño.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDirector jurídico de Cárdenas Vega S.A.S.

    “Palmas del Quindío no reproduce ni evoca de forma directa la D.O. “Café de Colombia”, y la referencia geográfica se mantiene en el ámbito de indicación a procedencia”.

La SIC explicó en su análisis comparativo que, en el plano conceptual y visual, el signo solicitado es distinto al de la Denominación de Origen Café de Colombia. La autoridad determinó que la protección legal de una denominación de origen debe entenderse de manera integral y no fraccionada; por lo tanto, el uso de nombres de departamentos o municipios individuales no está prohibido para los registros marcarios.

Con base en esto, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar infundada la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros y conceder el registro de la marca Palmas del Quindío.

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