El término en común no es de uso exclusivo de una marca
27 de abril de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Bom Bon Divina Cocina S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bom Bon Divina Cocina, para distinguir productos y servicios de las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden desde productos de confitería y pastelería hasta servicios de restauración y alojamiento temporal.
Luego de la solicitud, la sociedad Colombina S.A. presentó oposición frente a la clase 30, con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Colombina S.A. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada Bon Bon Bum, haciéndolo confundible con el título solicitante. Agregaron que existe una semejanza gramatical, visual y fonética, resaltando que la expresión “Bom Bon” es el elemento esencial que genera riesgo de asociación.
Por su parte, Bom Bon Divina Cocina S.A.S. justificó su solicitud explicando que el término “Bombon” es una denominación de uso común y descriptiva en el sector de los dulces, por lo que no puede ser objeto de exclusividad. Además, recalcaron que la inclusión de las palabras “Divina Cocina” y los elementos gráficos de su logotipo permiten al consumidor entender que se trata de signos diferentes.
La SIC explicó en su análisis que, si bien existe una identidad parcial por el uso de la palabra “Bombon”, esta es una partícula común en la industria de la confitería. En el plano ortográfico y visual, la autoridad determinó que los signos presentan estructuras suficientemente distintas para evitar un riesgo de confusión en el mercado.
La SIC concluyó que Bom Bon Divina Cocina puede coexistir con la marca Bon Bon Bum de Colombina S.A., pues no generan confusión entre sí, y no se otorgó notoriedad a Bon Bon Bum.
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